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lunes, 2 de noviembre de 2015

Derecho al secreto de las comunicaciones. Las formas de envío de la correspondencia que se configuran legalmente como comunicación abierta, esto es, no secreta, los que lucen "la etiqueta verde", así como el envío de mercancías o el transporte de cualesquiera objetos, incluidos los que tienen como función el transporte de enseres personales -maletas, maletines, neceseres, bolsas de viaje, baúles, etc.- por las compañías que realizan el servicio postal no queda amparado por el derecho al secreto de las comunicaciones.

Sentencia del Tribunal Supremo de 6 de octubre de 2015 (D. José Ramón Soriano Soriano).

[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. http://www.tirantonline.com/tol]
SEGUNDO y TERCERO.- Estos dos motivos articulados por el recurrente los hace radicar como cauce procesal en el art. 852 L.E.Cr. y 5.4 L.O.P.J., estimando infringidos el derecho a la tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías (art. 24 C.E.).
1. Argumenta que las pruebas obtenidas son nulas de pleno derecho por haber vulnerado el derecho fundamental al secreto de las comunicaciones (art. 18.3 C.E.).
Asimismo protesta porque la apertura del paquete postal debió hacerse en la presencia del destinatario, si bien no sería preciso en caso de estar marcado por la etiqueta verde.
2. La cuestión planteada vuelve a reiterar las alegaciones formuladas en el juicio como cuestiones previas y que merecieron una amplia atención y adecuada respuesta en el fundamento jurídico primero.
En él se analizó con todo detalle la sentencia del Tribunal Constitucional nº 281/2006 de 9 de octubre, en la que se hace la distinción entre el derecho a la intimidad personal (art. 18.1 C.E.) y el derecho al secreto de las comunicaciones (art. 18.3 C.E.).
La Constitución no protege la privacidad de cualquier envío de un paquete postal, sino únicamente aquellos que tienen por objeto la correspondencia.
Es interesante para la resolución del motivo insistir en algunos aspectos de la referida sentencia 281/2006.

domingo, 14 de diciembre de 2014

Procesal Penal. Constitucional. Derechos fundamentales. Secreto de la correspondencia. Apertura de paquete postal sin la presencia del destinatario. Quedan excluidos de la protección del secreto de la correspondencia los envíos que se remitieran abiertos y aquéllos que se enviaran en régimen de "etiqueta verde", la cual supone la existencia de una expresa declaración del remitente acerca de su contenido, lo que excluye la posibilidad de que contuviera mensajes u otro tipo de correspondencia.

Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de noviembre de 2014 (D. José Ramón Soriano Soriano).

[Ver sentencia completa en Tirant On Line Premium. http://www.tirantonline.com/tol]
PRIMERO.- En el primero de los cinco motivos que formula el recurrente, con amparo procesal en el art. 5.4 L.O.P.J. y 852 L.E.Cr. considera infringido el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, sin que en ningún caso pueda producirse indefensión, y a un proceso con todas las garantías (art. 24.1 y 2 C.E.).
1. Considera el acusado que se incumplió el art. 584 L.E.Cr. que establece que para la apertura y registro de la correspondencia postal será citado el interesado para que pueda presenciar la operación, lo que determinó la vulneración del secreto de la correspondencia regulado en el art. 18.3 C.E.
En el alegato impugnativo aduce una circunstancia inexistente, pues afirma que el envío postal no tenía indicativo exterior de su contenido ni llevaba la etiqueta verde.
Así pues, al recibir el paquete en Correos (27-2-2013) y someterlo a prueba de Rayos X, comprobando que el paquete, por la densidad del contenido podía tratarse de sustancia estupefaciente, la policía judicial aeroportuaria o los funcionarios de Correos proceden a realizar una punción y analizar su contenido que dio positivo a la sustancia estupefaciente cocaína. Posteriormente el 4 de marzo de 2013 se procede de nuevo a la apertura del paquete en sede judicial, a presencia de la imputada y de su letrado.
El recurrente entiende, que tal presencia fue tardía y el paquete en el intervalo pudo haber sido manipulado.
2. Al recurrente no le asiste razón. En su escrito ha olvidado que el envío postal estaba provisto de etiqueta verde y su contenido estaba declarado ("Chullo, portafotos, lapiceros y portalapiceros"), como puede comprobarse por la declaración de hechos probados. Es del caso recordar el Acuerdo del Pleno no jurisdiccional de esta Sala de 4 de abril de 1995, según el cual queda excluido de la protección del secreto de la correspondencia los envíos que se remitieran abiertos y aquéllos que se enviaran en régimen de "etiqueta verde", la cual suponía la existencia de una expresa declaración del remitente acerca de su contenido lo que excluiría la posibilidad de que contuviera mensajes u otro tipo de correspondencia.