Sentencia del
Tribunal Supremo de 6 de octubre de 2015 (D. José Ramón Soriano
Soriano).
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SEGUNDO y TERCERO.- Estos dos motivos articulados por el
recurrente los hace radicar como cauce procesal en el art. 852 L.E.Cr. y 5.4
L.O.P.J., estimando infringidos el derecho a la tutela judicial efectiva y a un
proceso con todas las garantías (art. 24 C.E.).
1. Argumenta que las pruebas obtenidas son nulas de pleno derecho por haber
vulnerado el derecho fundamental al secreto de las comunicaciones (art. 18.3
C.E.).
Asimismo protesta porque la apertura del paquete postal
debió hacerse en la presencia del destinatario, si bien no sería preciso en
caso de estar marcado por la etiqueta verde.
2. La cuestión planteada vuelve a reiterar las alegaciones formuladas en el
juicio como cuestiones previas y que merecieron una amplia atención y adecuada
respuesta en el fundamento jurídico primero.
En él se analizó con todo detalle la sentencia del
Tribunal Constitucional nº 281/2006 de 9 de octubre, en la que se hace la
distinción entre el derecho a la intimidad personal (art. 18.1 C.E.) y el
derecho al secreto de las comunicaciones (art. 18.3 C.E.).
La Constitución no protege la privacidad de cualquier
envío de un paquete postal, sino únicamente aquellos que tienen por objeto la correspondencia.
Es interesante para la resolución del motivo insistir en
algunos aspectos de la referida sentencia 281/2006.