Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 17 de noviembre de 2020 (D. Pedro José Vela Torres).
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PRIMERO.- Resumen de antecedentes
1.- El 5 de febrero de 2008, Ibercaja
Banco S.A. (en lo sucesivo, Ibercaja), como prestamista, y Dña. Crescencia,
como prestataria, suscribieron una escritura pública de préstamo con garantía
hipotecaria, en la que se incluyó una cláusula 5.ª, sobre imputación de gastos
y tributos derivados de la constitución de la hipoteca, que, en lo que ahora
resulta relevante, establecía que correspondía a la prestataria el pago de
todos los gastos e impuestos derivados de la operación.
2.- La Sra. Crescencia presentó una
demanda contra la entidad prestamista, en la que solicitó, en lo que ahora
interesa, la nulidad de la mencionada cláusula de gastos y la restitución de
las cantidades indebidamente abonadas por la demandante como consecuencia de su
aplicación.
3.- Tras la oposición de la parte
demandada, la sentencia de primera instancia declaró la nulidad de la cláusula
y condenó a la entidad demandada a devolver a la demandante todas las
cantidades abonadas por gastos e impuestos.
4.- Recurrida la sentencia de primera
instancia por la entidad prestamista, la Audiencia Provincial desestimó el
recurso de apelación y confirmó la sentencia de primera instancia.
5.- Ibercaja interpuso un recurso
extraordinario por infracción procesal, del que posteriormente desistió, y un
recurso de casación que ha sido admitido.