Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 8 de febrero de 2022 (D. JUAN MARIA DIAZ FRAILE).
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TERCERO.- Decisión de la
sala. El principio de congruencia de las sentencias se proyecta sobre las
pretensiones no sobre los argumentos. Desestimación.
1.- Aun prescindiendo
de la defectuosa técnica procesal del recurso al acumular en un solo motivo la
denuncia de varias infracciones legales, con cita de preceptos heterogéneos
entre sí, relativos a diversas cuestiones, procesales unos (arts. 218 LEC -
sobre congruencia -, 456, 459 y 461 LEC - sobre el ámbito y la tramitación del
recurso de apelación -), y sustantivos otros (art. 7 CC en relación con la
doctrina de los actos propios), si nos ceñimos al motivo que se identifica en
la primera frase del encabezamiento y a la que se refieren principalmente las
alegaciones, el motivo no puede prosperar.
2.- Como hemos dicho
en múltiples resoluciones (por todas, sentencia 580/2016, de 30 de julio), la
congruencia exige una correlación entre los pedimentos de las partes
oportunamente deducidos y el fallo de la sentencia, teniendo en cuenta la
petición y la causa de pedir. Adquiere relevancia constitucional, con
infracción no sólo de los preceptos procesales (art. 218.1 LEC), sino también
del art. 24 CE, cuando afecta al principio de contradicción, si se modifican
sustancialmente los términos del debate procesal, ya que de ello se deriva una
indefensión a las partes, que al no tener conciencia del alcance de la
controversia no pueden actuar adecuadamente en defensa de sus intereses. A su
vez, para decretar si una sentencia es incongruente o no, ha de atenderse a si
concede más de lo pedido (ultra petita), o se pronuncia sobre
determinados extremos al margen de lo suplicado por las partes (extra petita)
y también si se dejan incontestadas y sin resolver algunas de las pretensiones
sostenidas por las partes (citra petita), siempre y cuando el silencio
judicial no puede razonablemente interpretarse como desestimación tácita. Se
exige para ello un proceso comparativo entre el suplico integrado en el escrito
de demanda y, en su caso, de contestación, y la parte resolutiva de las sentencias
que deciden el pleito.

