Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 3 de octubre de 2023 (D. JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG).
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PRIMERO.- Antecedentes
relevantes
A los
efectos decisorios del presente recurso partimos de los antecedentes
siguientes.
1º.- Es objeto del
recurso la acción entablada por la demandante D.ª Miriam de cumplimiento del
contrato de seguro de vida e incapacidad permanente y absoluta, concertado
entre su difunto esposo D. Raúl y la compañía de seguros demandada BBVA
Seguros, S.A., el 15 de diciembre de 2004, formalizado en póliza NUM000.
2º.- El tomador de
seguro y asegurado falleció el 31 de diciembre de 2010, como consecuencia de un
infarto de miocardio. El 17 de junio de 2009 por el Instituto Nacional de la
Seguridad Social, Dirección Provincial de Valencia, se declaró al Sr. Raúl en
situación de incapacidad permanente absoluta.
3º.- En la demanda se
interesó la condena de la entidad aseguradora a abonar a la actora la cantidad
de 35.103,53 euros por la garantía de fallecimiento, en su condición de
beneficiaria de la póliza; o, subsidiariamente, a favor de la herencia yacente
de D. Raúl, la cantidad de 32.403,68 euros por la garantía de incapacidad
permanente absoluta, más los intereses del artículo 20 LCS desde la fecha de
los respectivos siniestros y las costas procesales.
4.- El conocimiento de
la demanda correspondió al Juzgado de Primera Instancia número 5 de Valencia,
que la tramitó por el cauce del juicio ordinario 1617/2005. En su contestación,
la demandada sostuvo una posible falta de legitimación activa de la actora
respecto a la prestación por fallecimiento en tanto en cuanto no se acreditara
la cancelación del préstamo hipotecario, así como negó concurrieran los
requisitos establecidos para que procediera la cobertura del siniestro.
Seguido el
procedimiento, en todos sus trámites, se dictó sentencia. El juzgado consideró
que se había acreditado que el seguro de vida se suscribió con relación al
préstamo hipotecario NUM001, siendo el beneficiario designado, en caso de
fallecimiento, el BBVA, S.A., y comoquiera que se otorgó carta de pago y
cancelación de hipoteca el 12 de junio de 2017, se proclamó la legitimación
activa de la demandante en su condición de viuda del asegurado y primera
beneficiaria del seguro.