Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de mayo de 2025 (D. ANTONIO GARCIA MARTINEZ).
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PRIMERO.En el presente recurso se plantea si
la entidad de crédito demandada, ahora recurrente, debe responder con arreglo
al art. 1-2.ª de la Ley 57/1968, frente a tres compradores de cuatro
viviendas que debían construirse en terrenos previamente vendidos por su madre,
respecto de la cantidad entregada por ellos a la promotora en un solo pago para
satisfacer el precio de todas las viviendas, que esta ingresó en una cuenta
suya abierta en dicha entidad bancaria mediante un cheque al portador que era
uno de los efectos que la promotora había entregado para pagar los terrenos.
Para la decisión del recurso son antecedentes
relevantes los siguientes:
1.Hechos probados o no discutidos:
1.1. El 9 de enero de 2007 D.ª Marí Juana,
madre de D. Luis, D.ª Teodora y D. Cirilo, suscribió con la promotora Urbas
Associats, S.L. (en adelante Urbas o la promotora) un contrato de compraventa
que tuvo por objeto varias fincas propiedad de la Sra. Marí Juana sitas en
Terrassa. En concreto las fincas ubicadas en los números NUM000, NUM001 y
NUM002 de la DIRECCION000 y la del número NUM003 de la DIRECCION001 (fundamento
de derecho segundo, apdo. 9, de la sentencia recurrida).
El precio de venta de las fincas, 1.228.900
euros en total, fue íntegramente satisfecho en ese acto por Urbas mediante la
entrega de «diversos cheques bancarios» (fundamento de derecho segundo, apdo.
9, de la sentencia recurrida), uno de ellos (n.º NUM004) por importe de 978.600
euros, emitido por la entidad Caixa de Aforros de Vigo, Ourense e Pontevedra,
Caixanova (doc. 3 de la contestación a la demanda).
1.2. Ese mismo día 9 de enero de 2007 D. Luis,
D.ª Teodora y D. Cirilo suscribieron con Urbas cinco contratos privados de
compraventa, cuatro sobre viviendas (tres de ellas con anejos) que debía
construir la promotora en las parcelas vendidas por su madre y un quinto
contrato que tenía por objeto un local comercial (el cual no es objeto de este
litigio).
Según la estipulación segunda de los contratos
de compraventa de las viviendas (docs. 1, 1 bis, 1 ter y 1 quarter de la
demanda):
-D. Luis compró la vivienda identificada como
NUM005.ª, más una plaza de aparcamiento. El precio de la vivienda, impuestos
excluidos, se fijó en 226.000 euros. El del aparcamiento, impuestos excluidos,
en 12.000 euros. El precio de la vivienda más el garaje, incluido el IVA de
ambos al 7% (16.660 euros) en un total de 254.660 euros (folio 124 de las
actuaciones de primera instancia).
-D.ª Teodora compró la vivienda identificada
como NUM006.ª, más garaje y trastero. El precio de la vivienda se fijó en
266.500 euros. El del garaje en 12.000 euros. El del trastero en 1.000 euros.
El precio de vivienda más dichos anejos, incluido el IVA todos ellos al 7%
(19.565 euros) en 299.065 euros en total (folio 113 de las actuaciones de
primera instancia).
-D. Cirilo compró la vivienda identificada
como NUM007.ª, más garaje. El precio de la vivienda se fijó en 223.500 euros.
El de la plaza de garaje en 12.000 euros. El precio de vivienda más dicho
anejo, incluido el IVA de ambos al 7% (16.485 euros) en 251.985 euros en total
(folio 133 de las actuaciones de primera instancia).
-Los tres hermanos, actuando conjuntamente
como una sola parte compradora, compraron la vivienda identificada como
NUM008.ª. El precio de la vivienda se fijó en 168.000 euros más IVA al 7%, es
decir, 179.760 euros en total (folio 152 de las actuaciones de primera
instancia).