Sentencia del
Tribunal Supremo de 8 de julio de 2019 (D. EDUARDO BAENA RUIZ).
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SEGUNDO.- Decisión de la sala.
1.- Cierto que la dicción literal del
art. 588 CC exige el enclavamiento de la casa donde se encuentra el patio o
corral entre otras casas, así como que no sea posible dar salida por la misma
casa a las aguas pluviales que en él se recojan, para que se pueda constituir
la servidumbre forzosa de desagüe sobre un predio contiguo.
A la interrogante de si el
demandante puede dar salida desde su propiedad a las aguas residuales, el
demandado afirma que sí, pues tiene la casa una fosa séptica para recoger las
aguas residuales.
Este alegato lo desvirtúa la
sentencia de primera instancia con un argumento de peso, a saber, cuando el
actor recoge sus aguas residuales en una fosa séptica no les está dando salida
de su propiedad, sino reteniéndolas en su finca, mediante un sistema técnico
que permite la acumulación de residuos, útil en su momento pero totalmente
desfasado de la realidad social al día de hoy y de principios rectores sobre
política de salud y medioambiente recogidos en los arts. 43 y 45 CE.
Lo anterior enlaza con el concepto
de la necesidad de conectarse a la red pública de saneamiento.
A tal cuestión también ofrece
respuesta la sentencia de primera instancia con un argumento también de peso,
fundado en la realidad social vigente al aplicarse la norma.