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sábado, 20 de julio de 2019

Constitución de servidumbre forzosa de desagüe. Concepto de necesidad con arreglo a la actual realidad social. La regulación civil de las servidumbres se hizo en un momento muy anterior en el tiempo, y no se compadece con los tiempos actuales y con el resto del ordenamiento jurídico que el precepto se entienda solo para dar salida a las aguas pluviales o que desaparezca la necesidad de dar salida si la casa tiene una fosa séptica que, en su día, acumulaba los residuos. Que no exista una obligación imperativa no contradice que exista necesidad para quien quiera desagüar sus residuos a la red de saneamiento público y no a una fosa séptica sita en su casa.


Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de julio de 2019 (D. EDUARDO BAENA RUIZ).

[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. http://www.tirantonline.com/tol]
SEGUNDO.- Decisión de la sala.
1.- Cierto que la dicción literal del art. 588 CC exige el enclavamiento de la casa donde se encuentra el patio o corral entre otras casas, así como que no sea posible dar salida por la misma casa a las aguas pluviales que en él se recojan, para que se pueda constituir la servidumbre forzosa de desagüe sobre un predio contiguo.
A la interrogante de si el demandante puede dar salida desde su propiedad a las aguas residuales, el demandado afirma que sí, pues tiene la casa una fosa séptica para recoger las aguas residuales.
Este alegato lo desvirtúa la sentencia de primera instancia con un argumento de peso, a saber, cuando el actor recoge sus aguas residuales en una fosa séptica no les está dando salida de su propiedad, sino reteniéndolas en su finca, mediante un sistema técnico que permite la acumulación de residuos, útil en su momento pero totalmente desfasado de la realidad social al día de hoy y de principios rectores sobre política de salud y medioambiente recogidos en los arts. 43 y 45 CE.
Lo anterior enlaza con el concepto de la necesidad de conectarse a la red pública de saneamiento.
A tal cuestión también ofrece respuesta la sentencia de primera instancia con un argumento también de peso, fundado en la realidad social vigente al aplicarse la norma.