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miércoles, 27 de mayo de 2015

Demanda de nulidad de Contrato Financiero BBVA Multicupón por error del consentimiento. Se desestima puesto que si bien es cierto que la cliente no recibió ningún tipo de información por parte de la entidad financiera, cuando suscribió el contrato conocía perfectamente el contenido del mismo, los hipotéticos beneficios y alta rentabilidad del mismo, así como los riesgos que implicaba.

Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Las Palmas de Gran Canaria de 21 de mayo de 2015 (Juan José Cobo Plana).

PRIMERO.-  Ejercita la parte actora acción para que se declare la nulidad del Contrato Financiero BBVA Multicupón suscrito entre las partes en fecha 28 de enero de 2008.

Se imputa a la demandada haber incurrido en negligencia al comercializar la operación, tanto por no advertir a su cliente que el producto no resultaba conveniente para la misma en función de su perfil inversor, como por no facilitar a ésta con antelación a la operación, información clara, completa y comprensible sobre las características y riesgos del producto que le ofertaba.

La demanda debe ser desestimada, y ello por las siguientes razones:

1. DOÑA M. sí tenía el perfil necesario para suscribir el Contrato Financiero BBVA Multicupón.

2. Si bien es cierto que DOÑA M. no recibió ningún tipo de información por parte de la entidad demandada, cuando suscribió el Contrato Financiero BBVA Multicupón conocía perfectamente el contenido de dicho contrato, los hipotéticos beneficios y alta rentabilidad del mismo, así como los riesgos que implicaba.

3. En el comportamiento de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. al comercializar el producto denominado Contrato Financiero BBVA Multicupón no hubo ningún tipo de dolo ni negligencia, siendo absolutamente imposible que en enero del año 2008 dicha entidad pudiera sospechar la posibilidad de que en los siguientes años el valor de sus acciones iba a caer por debajo del 40%.

Veamos por separado estas cuatro circunstancias.

SEGUNDO.- DOÑA M. sí tenía el perfil necesario para suscribir el Contrato Financiero BBVA Multicupón.

No cabe ninguna duda de que las entidades financieras en los últimos años han comercializado productos financieros de gran complejidad (swaps, preferentes, subordinadas, etc) respecto de los cuales la generalidad de los tribunales, y este juzgador en concreto, hemos venido declarando tanto la inadecuación del perfil de los consumidores que los contrataban (personas habitualmente de avanzada edad, con escasos conocimientos financieros y de espíritu conservador en sus inversiones) como la indebida información que sobre el contenido, riesgos y proyecciones futuras de dichos productos recibían tales personas de las respectivas entidades financieras.

Pues bien, este no es el caso. Y ello por dos razones:

a) DOÑA M. tiene un perfil de persona acostumbrada a entender, e incluso suscribir, productos financieros relacionados con fondos de inversión y compra de acciones.

b) El Contrato Financiero BBVA Multicupón suscrito por DOÑA M. no tiene una especial complejidad y su contenido, rentabilidad y riesgos pueden ser entendidos por personas de una cultura y educación media, sin necesidad de especiales conocimientos financieros.

Veámoslo:

a) DOÑA M. tiene un perfil de persona acostumbrada a entender, e incluso suscribir,  productos financieros relacionados con fondos de inversión y compra de acciones.

Es cierto que DOÑA M. es una persona de avanzada edad (75 años cuando suscribió el contrato, en 2008) y de una cultura y educación media.

Pero en este caso concurre una circunstancia muy especial: el marido de DOÑA M., fallecido en 2003, trabajó durante toda su vida en el Banco de España.

DOÑA M. declaró en el acto del juicio que mientras vivió su marido era habitual que contrataran productos de inversión y que compraran acciones de bancos y entidades financieras. Dijo asimismo que en la familia era también habitual hablar de temas financieros y económicos. De hecho, uno de los hijos del matrimonio, Don J., al que más tarde se hará referencia, lleva trabajando 23 años en la propia entidad demandada, BBVA.

De lo anterior puede presumirse que durante el tiempo en el que el marido de DOÑA M. vivió debieron ser innumerables las conversaciones familiares sobre temas financieros y bursátiles de toda índole.

Ha quedado además acreditado (Documentos 3-1 a 3-7 de la contestación) que DOÑA M. desde el año 2006 al año 2010, viuda ya, suscribió varios productos de inversión del BBVA distintos al aquí enjuiciado.

Por tanto, no resulta improcedente dar por probado que DOÑA M., no obstante su edad y su cultura y educación medias, tuviera en el año 2008 un grado de conocimiento sobre el mundo bursátil y en concreto sobre la fluctuación de las acciones de los grandes bancos españoles (y en concreto del BBVA) superior al del ciudadano medio.

b) El Contrato Financiero BBVA Multicupón suscrito por DOÑA M. no tiene una especial complejidad y su contenido, rentabilidad y riesgos pueden ser entendidos por personas de una cultura y educación media-alta, sin necesidad de especiales conocimientos financieros.

De la simple lectura del contrato, unido a unas sencillas explicaciones en el acto del juicio por parte del perito Don Asier Barañano Revuelta, se desprende lo siguiente:

- En todo momento, y en varios párrafos, se lee clara, nítida y expresamente que se trata de un producto de riesgo que, en su caso, puede llegar a ocasionar la pérdida del 100% del capital invertido. Si se lee el contrato ES IMPOSIBLE entender que, como afirmó la actora, lo que pretendía era una inversión segura y de carácter conservador.

- El producto se estructura como una inversión con una duración mínima de 1 año y una duración máxima de 5 años.

- La rentabilidad, positiva o negativa, del producto está simple y sencillamente relacionada con la cotización final de las acciones ordinarias de BBVA, S.A., o sea, similar a lo que sería una compra de acciones de dicho banco pero algunas peculiaridades, algunas muy favorables para el inversor.

- Se examina la evolución de las acciones de BBVA cada año.

- Escenario positivo: Si al finalizar cada año las acciones han subido, con relación al precio inicial, el producto se puede cancelar, y, con independencia de cuál sea el alcance de esa subida, se percibe un cupón de un 14%, además del precio inicial.

Quiere ello decir que si durante los cinco años de vigencia del contrato se producen subidas de cotización al acabar cada año, la rentabilidad habrá sido de un 72%.

El producto será, por tanto, más favorable que la simple compra de acciones del BBVA si la revalorización de las mismas es inferior a ese 14% y será menos favorable si la revalorización anual fuera superior al 14%. Pero en caso de revalorización anual se tiene la seguridad de percibir una rentabilidad fija del 14%, muy superior al interés ordinario vigente entonces (que estaba en torno al 7%).

- Escenario negativo: Si al finalizar cada año las acciones han bajado, con relación al precio inicial, el producto no se puede cancelar. Hay que esperar a la liquidación a los cinco años.

Si al finalizar los cinco años, la cotización de las acciones ha bajado, con relación al precio inicial, hay que distinguir según que ese descenso sea igual o inferior al 40% o que el descenso sea superior al 40%.

Si las acciones en el periodo de cinco años han bajado un 40% o menos (un 10%, un 25%, un 32%, etc), al inversor no le afecta ese descenso de cotización y percibe el 100% del capital invertido. Ello, obviamente es mucho más favorable que el supuesto de compra de acciones.

Si las acciones en el periodo de cinco años han bajado más de un 40%, en este caso el inversor sí que se ve afectado por el descenso de cotización, pero lo hace del mismo modo que un comprador de acciones, esto es, percibe el porcentaje correspondiente del capital invertido (si el descenso fue, por ejemplo, del 45%, percibe el 55% del capital invertido).

El inconveniente del producto con relación a la compra de acciones es que ante un escenario de descenso prolongado de la cotización del valor de las acciones, el comprador puede en cualquier momento dar orden de venta de las mismas y perder lo menos posible; sin embargo, en el caso del Contrato Financiero BBVA Multicupón el inversor debe esperar necesariamente al transcurso de los cinco años.

Visto lo que se acaba de exponer, la complejidad del Contrato Financiero BBVA Multicupón es mínima, por no decir inexistente, y, dadas las circunstancias personales de DOÑA M. que antes se han expuesto, entiende este juzgador que dicho producto financiero era perfectamente adecuado a las características de la actora como clienta del banco, tanto por su nivel de conocimientos financieros como por su historial de clienta habitualmente suscriptora (ella sola y con su marido anteriormente) de productos de inversión.

TERCERO.- Si bien es cierto que DOÑA M. no recibió ningún tipo de información por parte de la entidad demandada, cuando suscribió el Contrato Financiero BBVA Multicupón conocía perfectamente el contenido de dicho contrato, los hipotéticos beneficios y alta rentabilidad del mismo, así como los riesgos que implicaba.

El error vicio exige que la representación equivocada se muestre razonablemente segura, de modo que difícilmente cabrá admitirlo cuando el funcionamiento del contrato se proyecta sobre un futuro más o menos próximo con un acusado componente de aleatoriedad, ya que la consiguiente incertidumbre implica la asunción por los contratantes de un riesgo de pérdida, correlativo a la esperanza de una ganancia.

Por otro lado, el error ha de ser, además de relevante, excusable.

La jurisprudencia - sentencias de 4 de enero de 1982, 756/1996, de 28 de septiembre, 726/2000, de 17 de J., 315/2009, de 13 de mayo- exige tal cualidad, no mencionada en el artículo 1266, porque valora la conducta del ignorante o equivocado, negando protección a quien, con el empleo de la diligencia que era exigible en las circunstancias concurrentes, habría conocido lo que al contratar ignoraba y, en la situación de conflicto, protege a la otra parte contratante, confiada en la apariencia que genera toda declaración negocial seriamente emitida.

El TS, sin abandonar esta doctrina del error, respecto al deber de información sobre los productos bancarios y las consecuencias de su incumplimiento por la entidad ha declarado en sentencias de 7 y 8 de J. de 2014 que:

"A partir de las anteriores consideraciones relativas al deber de información de la entidad financiera con el cliente minorista en la contratación de productos complejos, en la STS nº 840/2013 se fijó, tras analizarse en ella la reiterada doctrina de esta Sala sobre los requisitos del error vicio de consentimiento, la doctrina relativa a la incidencia del incumplimiento de ese deber en la apreciación del error vicio del consentimiento cuando hay un servicio de asesoramiento financiero, doctrina que se reitera en la presente sentencia y que puede resumirse en los siguientes puntos:

1. El incumplimiento de los deberes de información no conlleva necesariamente la existencia del error vicio pero puede incidir en la apreciación del mismo.

2. El error sustancial que debe recaer sobre el objeto del contrato es el que afecta a los concretos riesgos asociados a la contratación del producto, en este caso el swap.

3. La información -que necesariamente ha de incluir orientaciones y advertencias sobre los riesgos asociados a los instrumentos financieros (art. 79 bis 3 LMNV) es imprescindible para que el cliente minorista pueda prestar válidamente su consentimiento, bien entendido que lo que vicia el consentimiento por error es la falta del conocimiento del producto y de sus riesgos asociados, pero no el incumplimiento del deber de información.

4. El deber de información que pesa sobre la entidad financiera incide directamente en la concurrencia del requisito de excusabilidad del error, pues si el cliente minorista estaba necesitado de esa información y la entidad financiera estaba obligada a suministrársela de forma comprensible y adecuada, el conocimiento equivocado sobre los concretos riesgos asociados al producto financiero complejo contratado en qué consiste el error, le es excusable al cliente.

5. En caso de incumplimiento de este deber, lo relevante para juzgar sobre el error vicio no es tanto la evaluación sobre la conveniencia de la operación en atención a los intereses del cliente minorista que contrata el swap, como si al hacerlo este tenía un conocimiento suficiente de este producto complejo y de los concretos riesgos asociados al mismo, y la omisión del test que debía recoger esa valoración, si bien no impide que en algún caso el cliente goce de este conocimiento y por lo tanto no haya padecido error al contratar, permite presumir en el cliente la falta del conocimiento suficiente sobre el producto contratado y sus riesgos asociados que vicia el consentimiento; por eso la ausencia del test no determina por sí la existencia del error vicio, pero sí permite presumirlo".

La recién publicada Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de abril de 2015 (Pte: Ignacio Sancho Gargallo) reitera:

10. En la Sentencia 840/2013, de 20 de enero de 2014, precisamos las consecuencias que el incumplimiento de este deber de información, incluido en los test de conveniencia e idoneidad, tenían respecto de la apreciación del error vicio: «(e)n caso de incumplimiento de este deber, lo relevante para juzgar sobre el error vicio no es tanto la evaluación sobre la conveniencia de la operación, en atención a los intereses del cliente minorista que contrata el (producto), como si al hacerlo tenía un conocimiento suficiente de este producto complejo y de los concretos riesgos asociados al mismo. La omisión del test que debía recoger esta valoración, si bien no impide que en algún caso el cliente goce de este conocimiento y por lo tanto no haya padecido error al contratar, lleva a presumir en el cliente la falta del conocimiento suficiente sobre el producto contratado y sus riesgos asociados que vicia el consentimiento. Por eso la ausencia del test no determina por sí la existencia del error vicio, pero sí permite presumirlo».

En nuestro caso, el tribunal de instancia ha declarado probado que la demandada suministró a los demandantes una información completa y clara de en qué consistía el bono fortaleza, cuando menos la que aparecía en la ficha técnica, junto con las explicaciones dadas por la empleada de Bankinter Marcelina, así como de los concretos riesgos de pérdida de capital. Con esta información es difícil que los demandantes se hubieran hecho una representación de lo que contrataban y sus riesgos distinta de la realidad. Máxime si tenemos en cuenta que según constante jurisprudencia de esta Sala, contenida en al citada Sentencia 840/2013, de 20 de enero de 2014, «[e]l error vicio exige que la representación equivocada se muestre razonablemente cierta, de modo que difícilmente cabrá admitirlo cuando el funcionamiento del contrato se proyecta sobre el futuro con un acusado componente de aleatoriedad, ya que la consiguiente incertidumbre implica la asunción por los contratantes de un riesgo de pérdida, correlativo a la esperanza de una ganancia. Aunque conviene apostillar que la representación ha de abarcar tanto al carácter aleatorio del negocio como a la entidad de los riesgos asumidos, de tal forma que si el conocimiento de ambas cuestiones era correcto, la representación equivocada de cuál sería el resultado no tendría la consideración de error».

Finalmente, la Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de abril de 2015 (Pte: D. Rafael Jiménez Saraza), también recién publicada, analizando un supuesto muy parecido al aquí enjuiciado, señala:

SÉPTIMO.- Decisión de la Sala. Inexistencia de la infracción legal alegada. (...)

Esta Sala, en recientes sentencias dictadas en relación a la contratación de productos financieros complejos, ha resaltado la importancia del deber de informar adecuadamente al cliente minorista, al que en principio se presupone que carece de conocimientos adecuados para comprender este tipo de productos y respecto del que por lo general existe una asimetría en la información, en relación a la empresa de inversión. Pero también ha considerado infundadas las pretensiones de anulación por vicio de consentimiento en el caso de contratación de estos productos, generalmente por importes elevados, cuando el contratante, pese a tener la consideración legal de minorista, tiene el perfil de inversor experimentado y la información que se le ha suministrado, pese a que pudiera no ser suficiente para un inversor no experto, sí lo es para quien tiene experiencia y conocimientos financieros, como los que las sentencias de instancia atribuyen al hijo de la demandante que la representó en la negociación y configuración del producto financiero contratado.

9.- Se plantea también en el recurso que el producto no era adecuado para la cliente. Esta cuestión afecta no tanto a la acción de nulidad por error vicio del consentimiento como a la ejercitada subsidiariamente, de responsabilidad por incumplimiento de los deberes que el art. 79.bis de la Ley del Mercado de Valores y el RD 217/2008 imponen a las empresas que operan en el mercado de valores cuando realizan labor de asesoramiento de recomendar los servicios de inversión e instrumentos financieros que más le convengan, o al menos, en el caso de prestación de otros servicios, advertir sobre su no conveniencia. (...)

11.- Por tanto, al haber concluido la Audiencia que el producto finalmente contratado respondió al encargo realizado por el Sr. Gustavo, como representante de su madre, la demandante, y al haber manifestado esta unas finalidades de inversión que no la configuraban como una inversora conservadora, no solo no puede aceptarse que haya existido un error en el consentimiento de la contratante, sino tampoco que Altae haya incumplido el contrato que le unía a la demandante, integrado también por las obligaciones que a Altae le impone el art. 79.bis de la Ley del Mercado de Valores y el RD 217/2008, ni, en definitiva, que se haya producido la infracción legal denunciada.
Sería en todo caso el mandatario de la demandante, su hijo, quien habría incumplido el mandato si la petición de producto financiero que realizó a Altae no se ajustó a las instrucciones de su mandante, su madre.

UNDÉCIMO.- Decisión de la Sala. Desestimación del motivo

1.- Como se ha dicho anteriormente, la experiencia y conocimientos que han de tomarse en consideración para enjuiciar si ha existido error en el consentimiento que invalide el contrato o incumplimiento de los deberes de Altae como empresa de inversión, no son los de la demandante, sino los de su hijo, a quien encargó que le representara en la negociación que fructificó en la contratación del producto financiero.

Como también se ha dicho, ha de partirse del hecho de que el hijo de la demandante tenía el perfil de un inversor experto y que el producto financiero que finalmente se contrató a través de Altae tenía la naturaleza, características y riesgos elegidos por la demandante, en tanto que fue su hijo, que le representó en las conversaciones que fructificaron en la adquisición del bono estructurado, quien remitió a Altae un folleto con las características de un bono estructurado comercializado por otro banco, para que se le ofertara uno de esas características. Por tanto, la presunción de ignorancia del cliente minorista en materia de inversiones ha quedado desvirtuada.

2.- (...) El hijo de la demandante configuró una inversión que presentaba ciertos riesgos, como ocurre en toda inversión, y más en aquellas en las que se pretende una rentabilidad elevada (esta era una inversión apalancada en la que se pretendía obtener unos rendimientos tales que justificaran el apalancamiento, al haberse concertado un préstamo que financiaba la mayor parte de la inversión).

Y uno de esos riesgos se materializó. Ello, por sí solo, no supone que la empresa de inversión incumpliera sus obligaciones.

Vista la doctrina jurisprudencial, es cierto que DOÑA M. no recibió ningún tipo de información.

Pero ello es así, no por falta de diligencia de la entidad demandada, sino  porque no la necesitaba dado que conocía perfectamente el producto que contrataba.

Según declaración del propio D. J., propuesto por la parte demandada, pero cuya objetividad, imparcialidad y sinceridad no fue puesta en cuestión por la parte actora, resulta que:

1. El hijo de DOÑA M., D. J., trabaja en el BBVA desde hace 23 años y en los últimos años en puestos de gran responsabilidad. Sus conocimientos financieros y bancarios son, por tanto, similares a los que pueda tener cualquier empleado de suscursal del BBVA.

2. Fue D. J., según declaró, quien expresamente solicitó información al banco sobre las características del Contrato Financiero BBVA Multicupón.

3. D. J. entendió o pensó que el Contrato Financiero BBVA Multicupón era un buen producto para invertir el dinero que su madre tenía en una de sus cuentas corrientes dado que el riesgo era mínimo y la rentabilidad muy superior al interés ordinario que existía en ese momento.

4. D. J. explicó a su madre las características y las ventajas del Contrato Financiero BBVA Multicupón y le llevó los papeles del contrato para que los firmara. 

5. Finalmente, DOÑA M., en la confianza que tenía en la experiencia y conocimientos financieros de su hijo, y habiendo entendido perfectamente las características, las ventajas y también los riesgos del Contrato Financiero BBVA Multicupón, firmó el referido contrato.

CUARTO.- En el comportamiento de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. al comercializar el producto denominado Contrato Financiero BBVA Multicupón no hubo ningún tipo de dolo ni negligencia, siendo absolutamente imposible que en enero del año 2008 dicha entidad pudiera sospechar la posibilidad de que en los siguientes años el valor de sus acciones iba a caer por debajo del 40%.

El 11 de septiembre de 2007, es decir, solo cuatro meses antes de la firma del contrato, el Presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero, pronunciaba la famosa frase España es la que más partidos gana, la que más goles mete en la Champions League de las grandes economías del mundo”.

Basta con leer algunas de las declaraciones que tanto en los meses anteriores como en los inmediatamente posteriores a enero de 2008 efectuaron diferentes miembros del gobierno para constatar que en ese momento era imposible sospechar la posibilidad de que en los siguientes años el valor de las acciones de BBVA y del resto de entidades bancarias cayera por debajo del 40%.

Veamos algunas de esas declaraciones que se extractaron en el diario ABC en noviembre de 2010 (http://www.abc.es/20101128/economia/veces-gobierno-nego-crisis-201011261629.html):

25 de abril de 2007. Pedro Solbes, vicepresidente segundo y ministro de Economía: «No veo para nada afectado al sector de la construcción específicamente. Sigue funcionando igual, con una ligera desaceleración que le permite ajustarse a una realidad».

3 de J. de 2007. José Luis Rodríguez Zapatero, presidente del Gobierno: «En la próxima legislatura lograremos el pleno empleo».

10 de agosto de 2007. David Vegara, secretario de Estado de Economía: «El problema (de la crisis hipotecaria) está focalizado en Estados Unidos» y el sistema financiero «de la potencia americana debería tener la capacidad de solucionarlo».

17 de agosto de 2007. Pedro Solbes: «Los efectos de la crisis hipotecaria estadounidense tendrán un impacto ‘relativamente pequeño’ en la economía española».

A la Bolsa «no hay que dar mayor importancia», porque «las cosas volverán a su normalidad» y los números «fundamentales» de la economía siguen siendo buenos.
6 de septiembre del 2007. José Luis Rodríguez Zapatero, tras su encuentro con el presidente de Banco Santander, Emilio Botín: «La solvencia de las familias españolas y de las empresas permite que la moderación del sector inmobiliario se esté produciendo de forma suave y, por tanto, garantizando la situación financiera de nuestra economía».

11 de septiembre de 2007. José Luis Rodríguez Zapatero: «España es la que más partidos gana, la que más goles mete en la Champions League de las grandes economías del mundo».

26 de octubre de 2007. Pedro Solbes: pese a que existe «incertidumbre» en los mercados financieros globales a causa de la crisis hipotecaria, la exposición del sistema financiero español a la misma «no es en absoluto significante».

11 de diciembre de 2007. Pedro Solbes: «España recibe el 10% de su PIB de recursos externos. Si es más difícil captar esos recursos, eso nos podrá afectar algo a nuestra capacidad crediticia».

15 de diciembre de 2007. Pedro Solbes: los precios suben más en España porque no se sabe utilizar el euro. Pone de ejemplo las propinas en los bares y dice que la gente «se pasa o no llega».

7 de enero de 2008. Diego López Garrido, portavoz del Grupo Socialista en el Congreso. Reconocía «una sana preocupación por la atenuación del crecimiento económico», pero negaba «que estemos ante una recesión grave».

4 de febrero de 2008. El PSOE presentaba sus eslóganes electorales: «Por el pleno empleo»; «Soñar con los pies en la tierra»; «Motivos para creer».

10 de enero de 2008. Pedro Solbes: «Estoy absolutamente tranquilo respecto al futuro. No hay crisis y España está en la mejor de las situaciones posibles para afrontar la desaceleración».

21 de enero de 2008. Pedro Solbes. Decía que «no había que exagerar» los efectos de la caída en la Bolsas. Le quitaba importancia al asunto y añadía que «el Gobierno sigue con interés, hora a hora, lo que está sucediendo para tener las cosas claras, por si fuera necesario tomar medidas».

22 de enero de 2008. José Luis Rodríguez Zapatero: «Vamos en un barco seguro, que es la economía española».

6 de febrero de 2008. José Luis Rodríguez Zapatero: «No hay razones objetivas, no hay ninguna razón objetiva y fundada que permita sostener con honestidad un mensaje pesimista, mucho menos catastrofista. Ni sobre la situación actual ni, aun con mayor fundamento, sobre el futuro».
6 de febrero de 2008. María Teresa Fernández de la Vega, vicepresidenta primera del Gobierno. Pasaba por alto problemas como la inflación o el fin del ciclo inmobiliario, rechazaba que existieran motivos justificados para el «alarmismo», en contra de la percepción de los empresarios que la escuchaban. Tampoco hacía referencia a la pérdida de confianza de los españoles en la economía que ha desvelado el Instituto de Crédito Oficial (ICO).

11 de febrero de 2008. Pedro Solbes: «El mercado de trabajo español ha cambiado mucho en los últimos años, por lo que puede ser que ahora seamos capaces de crear empleo con crecimientos algo inferiores e incluso recortar el desempleo».

21 de febrero de 2008. Pedro Solbes, en el debate con Manuel Pizarro (PP) en Antena 3, durante la campaña para las elecciones generales:

-«Es prematuro hablar de crisis cuando la Unión Europea dice que crecemos al 2,7%»
-«El desempleo ha descendido del 11,5 por ciento al 8,5 en los últimos cuatro años»
-«¿Qué gastos va a recortar para pagar los 30.000 millones de su reforma fiscal?»
-«Quiero lanzar un mensaje de tranquilidad y confianza»
-«Dejamos una herencia mejor que la que recibimos. Hay problemas, sí, hay cierta desaceleración, hay factores externos que nos afectan y algunos problemas generados internamente que me preocupan». Acusaba al Partido Popular de «estar llamando a la crisis».

3 de marzo de 2008. José Luis Rodríguez Zapatero, en el debate en TVE con el líder del PP, Mariano Rajoy, durante la campaña para las elecciones generales.

-«¿Sabe lo que le ha importado la economía de las familias. Un bledo, señor Rajoy. Un bledo».
-«Los huevos con ustedes subieron tres veces más, las frutas también, y las patatas veintidós veces más con su Gobierno».
-«Mi objetivo en la próxima legislatura es el pleno empleo».
-«Quiero crear dos millones de puestos de trabajo»

3 de junio de 2008. Pedro Solbes volvía a rechazar la idea de que España estuviera inmersa en una crisis económica, aunque reconocía que nuestro país atravesaba una situación «grave y preocupante» a la que habrá que prestar atención. En una entrevista a RNE, el ministro aseguraba que la economía española podría crecer en el entorno del 2% este año, aunque indicaba que podría alcanzar el 2,1%, el 2,2% o el 2,3% que ha previsto el Gobierno y que, a su juicio, seguía siendo la cifra más realista.

3 de junio de 2008. Miguel Ángel Fernández Ordóñez: «El sistema financiero español no es inmune si persiste la actual situación económica internacional». Hasta ese momento había mantenido que las turbulencias macroeconómicas no iban a afectar al sistema financiero español.

6 de junio de 2008. María Teresa Fernández de la Vega: «Saldremos todos juntos delante de esta situación».

10 de junio de 2008. José Antonio Alonso, portavoz del Grupo Socialista en el Congreso: «En España no hay crisis económica».

En definitiva, ni la entidad demandada ni nadie en este país podía prever en enero de 2008 la gravísima crisis que en los años siguientes íbamos a padecer todos.

Por todo lo expuesto, procede desestimar íntegramente la demanda. Con expresa condena en costas a la parte demandante.