Sentencia de la Audiencia Provincial de Oviedo (s. 5ª) de 21 de diciembre de 2011 (Dª. MARIA JOSE PUEYO MATEO).
SEGUNDO.- Alega el apelante en el escrito interposición del recurso que no va a polemizar en la apelación sobre el desistimiento del contrato, centrando el contenido de aquél en el carácter abusivo de la cláusula de vencimiento anticipado, carácter que el juzgador de primera instancia no apreció, estimando el apelante que no es comparable el caso de autos a un supuesto de contrato de financiación o a un préstamo, pues en éste hay un evidente perjuicio para el prestamista o financiador al no recibir debidamente los pagos del deudor en la medida en que ya entregó el objeto del contrato, pero en el caso de la enseñanza, el centro no cumplió todavía con sus obligaciones cuando se firma el contrato con la cláusula de vencimiento anticipado.
En lo referido al contenido de la repetida cláusula, la misma es del siguiente tenor: "el incumplimiento de cualesquiera de los plazos pactados faculta a Alfa Meta Formación, S.L. a exigir el abono de la totalidad del precio del curso". Sostiene el apelante que esta cláusula afecta y vulnera diversas normas de la legislación sobre consumidores y usuarios, concretamente del RD Legislativo 1/2007 de 16 de noviembre. Asimismo alega que es abusiva la cláusula tercera párr. 2º del contrato, según la cual: "el precio del curso asciende a la cantidad reseñada en el apartado 3º (en las condiciones de pago) tiene la consideración de pago al contado por lo que deberán abonarlo íntegramente a Alfa Meta Formación, S.L. con independencia de que el alumno lo abandone o concluya, así pues, los plazos otorgados representan un crédito para financiar dicho curso y por lo tanto de obligado pago".