Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de
octubre de 2017 (D. Pedro José Vela
Torres).
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CUARTO.- Tercer y cuarto motivos de
casación. Legitimación activa tras elcanje obligatorio y la posterior venta de
las acciones obtenidas en el canje
1.- Esta cuestión ha sido tratada por
esta sala en la sentencia 448/2017, de 13 de julio. Dijimos en dicha resolución
que no puede considerarse, con fundamento en el art. 1307 CC, que la venta
voluntaria de las acciones objeto de canje obligatorio prive a los adquirentes
de los títulos canjeados de su acción de anulabilidad.
Las participaciones preferentes y
las obligaciones subordinadas salieron del patrimonio de la recurrente en el
momento del canje obligatorio, por lo que ya desde esa fecha no era posible su
restitución en ejecución de una eventual sentencia que declarara la nulidad del
negocio originario de adquisición. De manera que la posterior aceptación de la
oferta de adquisición del FGD no añadió nada a dicha imposibilidad de
restitución, puesto que los títulos ya habían salido del patrimonio de la
adquirente, no por su voluntad, sino por imposición administrativa anterior a
la aceptación de la oferta de compra de las acciones. La cual, por cierto, no
se hizo conforme a un precio negociado, y ni siquiera de mercado, sino conforme
al precio fijado por un experto designado por el FGD, en el marco de la
intervención administrativa de la entidad emisora y comercializadora.
Ahora bien, el art. 1307 CC no priva
de la acción de anulabilidad al contratante afectado por un vicio determinante
de tal nulidad, sino que únicamente, ante la imposibilidad de restitución por
pérdida de la cosa, modula la forma en que debe llevarse a cabo la restitución
de las prestaciones. Y a esa modulación se adaptaron lo solicitado en la
demanda y lo concedido en la sentencia de primera instancia.