Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de junio
de 2016 (D. FRANCISCO JAVIER
ORDUÑA MORENO).
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TERCERO.- Resoluciones objeto de revisión.
Ámbito del artículo 449 LEC : necesidad de consignar las rentas para
presentar demanda de revisión.
Antes de entrar en el examen de la
demanda y en el motivo de revisión alegado, es necesario clarificar, ante la
oposición del demandado, las resoluciones que pueden ser objeto de este proceso
revisión.
En relación a esta cuestión, esta
Sala tiene dicho, entre otros, en AATS de 25 de octubre de 2011 (PR nº 54/2011),
20 de septiembre de 2011 (PR nº 23/2011), 7 de septiembre de 2010 (PR nº
15/2010) y 14 de julio de 2009 (PR nº 56/2008), que el art. 509 LEC se refiere
a la revisión de sentencias firmes y que el art. 510 LEC dice que "habrá
lugar a la revisión de una sentencia firme" por los motivos que enumera.
Esto significa, según los AATS antes citados, que "solo pueden ser objeto
de revisión las resoluciones judiciales que tienen la forma y la naturaleza de
sentencias". Sin embargo la STS 655/2013, de 28 de octubre en un supuesto
en que se interesaba la revisión de un auto por el que se despacha ejecución en
un proceso monitorio, estimó que se trataba de una resolución equivalente a las
sentencias firme, porque pone fin al procedimiento monitorio y abre la fase de
ejecución de este, que, según el art. 816.2 LEC, proseguirá "conforme a lo
dispuesto para la de sentencias judiciales".
Más recientemente, la STS nº
565/2015, de 9 de octubre, en el mismo sentido, estima que es objeto de
revisión el decreto del Letrado de la Administración de Justicia que pone fin
al proceso monitorio europeo y la posterior resolución despachando ejecución.
El tratamiento que se ha de dar al
decreto del Letrado de la Administración de Justicia, poniendo fin al actual
juicio de desahucio al no existir oposición tras el requerimiento realizado al
demandado, -en este caso, también el auto dictado resolviendo el contrato de
arrendamiento- y la posterior resolución despachando ejecución; ha de ser el
mismo que el que se ha dado a los autos y decretos dictados en el ámbito del
juicio monitorio, al tratarse de resoluciones firmes que ponen fin al
procedimiento, en este caso de desahucio, y con efecto similar al de la cosa
juzgada, en aquellas cuestiones propias de la resolución arrendaticia por falta
de pago.