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miércoles, 29 de junio de 2016

Revisión de sentencias firmes. Pueden ser objeto de revisión los decretos del Letrado de la Administración de Justicia que ponen fin al proceso monitorio europeo y la posterior resolución despachando ejecución y los que ponen fin al actual juicio de desahucio al no existir oposición tras el requerimiento realizado al demandado. Doctrina jurisprudencial sobre la maquinación fraudulenta.

Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de junio de 2016 (D. FRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO).

[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. http://www.tirantonline.com/tol]
TERCERO.- Resoluciones objeto de revisión. Ámbito del artículo 449 LEC : necesidad de consignar las rentas para presentar demanda de revisión.
Antes de entrar en el examen de la demanda y en el motivo de revisión alegado, es necesario clarificar, ante la oposición del demandado, las resoluciones que pueden ser objeto de este proceso revisión.
En relación a esta cuestión, esta Sala tiene dicho, entre otros, en AATS de 25 de octubre de 2011 (PR nº 54/2011), 20 de septiembre de 2011 (PR nº 23/2011), 7 de septiembre de 2010 (PR nº 15/2010) y 14 de julio de 2009 (PR nº 56/2008), que el art. 509 LEC se refiere a la revisión de sentencias firmes y que el art. 510 LEC dice que "habrá lugar a la revisión de una sentencia firme" por los motivos que enumera. Esto significa, según los AATS antes citados, que "solo pueden ser objeto de revisión las resoluciones judiciales que tienen la forma y la naturaleza de sentencias". Sin embargo la STS 655/2013, de 28 de octubre en un supuesto en que se interesaba la revisión de un auto por el que se despacha ejecución en un proceso monitorio, estimó que se trataba de una resolución equivalente a las sentencias firme, porque pone fin al procedimiento monitorio y abre la fase de ejecución de este, que, según el art. 816.2 LEC, proseguirá "conforme a lo dispuesto para la de sentencias judiciales".
Más recientemente, la STS nº 565/2015, de 9 de octubre, en el mismo sentido, estima que es objeto de revisión el decreto del Letrado de la Administración de Justicia que pone fin al proceso monitorio europeo y la posterior resolución despachando ejecución.
El tratamiento que se ha de dar al decreto del Letrado de la Administración de Justicia, poniendo fin al actual juicio de desahucio al no existir oposición tras el requerimiento realizado al demandado, -en este caso, también el auto dictado resolviendo el contrato de arrendamiento- y la posterior resolución despachando ejecución; ha de ser el mismo que el que se ha dado a los autos y decretos dictados en el ámbito del juicio monitorio, al tratarse de resoluciones firmes que ponen fin al procedimiento, en este caso de desahucio, y con efecto similar al de la cosa juzgada, en aquellas cuestiones propias de la resolución arrendaticia por falta de pago.