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viernes, 21 de octubre de 2011

Penal – P. Especial. Delitos contra la salud pública. Tráfico de precursores.

Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de septiembre de 2011. Pte: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE. (1.388)

TRIGESIMOOCTAVO.- El motivo segundo del art. 849.1 LECrim por infracción del art. 368 CP por constatar que la conducta descrita en el hecho probado no es delictiva.
Continúa el motivo que al no constar la naturaleza química de las sustancias con las que comerciaba el recurrente no puede considerarse su conducta como acto preparatorio de sustancias estupefacientes subsumible en el art. 371 CP y asimismo en el art. 368 al no existir prueba acreditativa de que participara ocasionalmente en las tareas de elaboración de sustancias estupefacientes.
El motivo se desestima.
Se considera "precursor" toda materia que sirve de manera específica y esencial para la fabricación de un producto químico determinado. Se incorpora a la molécula de droga (producto final) y entra a formar parte de la estructura molecular final de la sustancia. Los precursores son utilizados como reactivos, disolventes o catalizadores en los distintos procesos químicos necesarios para la elaboración de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.

domingo, 9 de enero de 2011

Penal - P. Especial. Delitos contra la salud pública. Tráfico de precursores (art. 371 CP).

Auto del Tribunal Supremo 2 de diciembre de 2010 (D. JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR).
TERCERO.- (...) Por otro lado hemos de señalar que el articulo 371 del Código Penal - STS 711/2010 de 23 de junio -recoge el llamado "tráfico de precursores", siendo preciso para su apreciación los siguientes requisitos: a) que la acción sea de fabricar, transportar, distribuir, comerciar o tener el sujeto en su poder; b) que el objeto de la acción sea una sustancia destinada a su utilización en el cultivo, la producción o la fabricación ilícita de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas o para estos fines; c) que el sujeto actúe a sabiendas de esa finalidad; y d) que además sea una de las sustancias enumeradas en el Cuadro I y Cuadro II de la Convención de Naciones Unidas hecha en Viena el 20 de diciembre de 1988 o se trate de cualquier otro producto adicionado al mismo Convenio o que se incluyan en otros futuros Convenios de la misma naturaleza ratificados en España.
C) La aplicación de la doctrina expuesta al supuesto de autos conduce a concluir que ninguna infracción de precepto legal sustantivo se ha producido en la sentencia dictada.