Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de julio de 2025 (D. IGNACIO SANCHO GARGALLO).
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PRIMERO. Resumen de antecedentes
1.Para la resolución del presente recurso
debemos partir de la relación de hechos relevantes acreditados en la instancia.
Carburantes Bolado S.L., sociedad dedicada al
transporte nacional e internacional de mercancías, en el año 2017 era
propietaria de un camión articulado, con matrículas NUM000 y NUM001.
Entre los días 16 (sábado) y 17 (domingo) de
diciembre de 2017, este vehículo estaba estacionado en un polígono industrial
de Guadarrama, en la calle Camino de Las Labores, junto a la nave 25, propiedad
de Carburantes Bolado. El polígono contaba con dos entradas, carecía de medidas
de vigilancia y barreras. La nave 25 es la más alejada del centro del polígono,
muy cercana al campo.
Entre las 14:00 horas del día 16 y las 8:00
horas del día 17 de diciembre, el vehículo fue robado. Cuando días después se
recuperó, se comprobó que gran parte de su carga había sido sustraída y que la
puerta del copiloto había sido forzada.
Carburantes Bolado S.L. tenía concertadas con
Allianz dos pólizas para cubrir el robo o la sustracción de las mercancías
dentro del camión: la núm. NUM002, de fecha 13 de septiembre de 2016, y la núm.
NUM003, de 6 de febrero de 2017
En el Capítulo II de las «Condiciones
Particulares y Generales» de ambas pólizas, se establece, entre las exclusiones
de la cobertura, la siguiente:
«12. Robo de las mercancías aseguradas durante
su transporte, tanto si se ha producido la sustracción del propio vehículo como
si no, cuando el vehículo porteador y su carga hayan sido dejados sin la debida
vigilancia.