Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 4 de febrero de 2021 (D. José Luis Seoane Spiegelberg).
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PRIMERO.- Antecedentes relevantes
A los efectos decisorios del
presente recurso hemos de partir de los siguientes antecedentes.
1.- El objeto del proceso
Es objeto del proceso, la demanda
que es formulada por D.ª Delia, en su condición de propietaria de la casa sita
en la CALLE000 n.º NUM000 de la localidad de Letux (Zaragoza), contra los
dueños del edificio colindante, ubicado en el n.º NUM001 de dicha calle, D.
Avelino, D.ª Loreto y D.ª Rosaura, en reclamación de los daños y perjuicios
sufridos por la demolición de este inmueble, que se encontraba en estado
ruinoso y se había abordado sin licencia, proyecto, ni dirección técnica por parte
de arquitecto o aparejador. El importe reclamado por tales conceptos se fijó en
la suma de 6.405,15 euros, más la cantidad que se deba satisfacer al
ayuntamiento por la licencia para ejecutar las obras de reparación, cuantía que
se concretará en ejecución de sentencia.
El inmueble de la actora es una
vivienda unifamiliar, entre medianeras, de utilización secundaria, compuesta
por tres plantas sobre rasante, con una superficie de 88,00 m2 construidos
sobre parcela de 54 m2. Tiene una antigüedad, según catastro, de 128 años. Se
trata de una edificación de construcción sencilla formada por muros de carga y
forjados de vigas de madera, calidad de acabados media-baja, con reformas
puntuales.