Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de
septiembre de 2018 (D. José Antonio Seijas Quintana).
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PRIMERO.- La demandante, tía paterna de la
menor, solicitó la guarda y custodia de su sobrina, Andrea, de cinco años de
edad, hija de su hermano y de doña Aurelia, fallecida el 24 de agosto de 2012,
con el argumento de que se ha hecho cargo de la niña desde que a su madre le
diagnosticaron el cáncer que determinó el fallecimiento.
El demandado, padre de la niña, se
opuso a la demanda. Niega haber desatendido a su hija y a sus gastos, estando
en condiciones de hacerse cargo de la misma, pese a no haberla visto en los
últimos meses por impedírselo su hermana.
La sentencia del juzgado atribuyó la
guarda y custodia de su hija menor a la tía paterna y fijó alimentos a cargo
del padre por importe de 300 euros al mes, así como un régimen de visitas
progresivo, de acuerdo con el informe psicosocial y del Ministerio Fiscal.
Atiende para ello a la situación de guarda de hecho prolongada, a la
posibilidad de atribuir la guarda y custodia a quien no ostenta la patria
potestad y a que, de acuerdo con el resultado del informe psicosocial,
considera que es lo más beneficioso para la menor; atribución, dice, que «no
tiene que suponer ni situación de desamparo, ni privación de la patria potestad,
no interesada por nadie, al no existir el menor indicio para ello». Fija,
además, un régimen de visitas progresivo a favor del padre y en beneficio de la
menor, recogido en el informe psicosocial.
La Audiencia Provincial revocó la
sentencia y atribuyó de forma definitiva la guarda y custodia de la niña a su
padre, estableciendo un sistema transitorio que permita a su hermana, tía de la
niña, continuar en la guarda y custodia hasta el comienzo del curso escolar
2018/2019, momento en el que se consolidará definitivamente la guarda y
custodia del padre. Fija, además, hasta ese momento, un régimen de visitas
progresivo para el padre, con elevación de los alimentos a la cantidad de 500
euros, hasta el 30 de junio de 2018, y ordena dar conocimiento de dicha situación
a la Entidad Pública, a los efectos del artículo 13 LOPJ.