Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de febrero de 2025 (Dª. MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN).
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SEGUNDO.- Planteamiento del recurso de
casación
1.El recurso de casación se funda en dos
motivos, que en realidad es solo uno, porque en el primero denuncia la
infracción de las normas aplicables (art. 2 LOPJM y art. 94 CC) y en
el segundo lo que hace es justificar el interés casacional con cita de la
jurisprudencia aplicable.
2.La recurrente no se opone al establecimiento
de un régimen de visitas del padre con hija, pero considera que la decisión de
la Audiencia está inmotivada y es injustificada y contraria al interés de la
menor, y solicita que en el establecimientos de las visitas y comunicaciones se
establezca de forma progresiva y supervisada en el PEF teniendo en cuenta las
siguientes circunstancias: i) la ausencia de relación de la hija con el padre
durante los 6 años de su vida, de modo que no se conocen; frente al afirmado
por la Audiencia señala que el régimen de visitas establecido no se ha
ejecutado en estos casi tres años que han transcurrido entre ambas sentencias;
ii) la distancia extrema entre los domicilios de ambos progenitores, uno
residente en una localidad de Cádiz y ella en otra de Barcelona; iii) la mala
relación existente entre ellos y derivada de la condena por violencia de género
dictada en el año 2017.
En síntesis, la recurrente argumenta que la
Audiencia basa su decisión de confirmar el régimen de visitas establecido en la
sentencia de primera instancia en la presunción de que el régimen de visitas se
ha venido produciendo con normalidad desde entonces, cuando ello no es cierto y
en el momento de formular el recurso la niña, ya de 6 años, no conoce ni ha
tenido relación con el padre, de manera que para proteger el interés superior
de la menor es preciso establecer un régimen progresivo a través del PEF, para
iniciar los contactos del padre con la hija. Cita la doctrina jurisprudencial
en relación con el interés superior del menor como criterio prioritario que
debe tenerse en cuenta en el momento de decidir sobre los aspectos que afectan
a los menores.
El recurso, de acuerdo con los argumentos de
la recurrente y el informe del Ministerio fiscal, va a ser estimado, por las
razones que explicamos a continuación.