Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 1 de abril de 2024 (Dª. MARÍA DE LOS ÁNGELES PARRA LUCAN).
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PRIMERO.- Resumen de
antecedentes
En el
recurso de casación se plantea como cuestión jurídica la posibilidad de que la
única heredera de la esposa ya fallecida ejercite frente al viudo una acción de
división de un bien ganancial sin haber llevado a cabo previamente la
liquidación de la sociedad de gananciales de la que formaba parte el bien. En
el caso no se ha discutido que el inmueble respecto del que se ejerce la acción
de división es el único bien que queda por liquidar de la disuelta sociedad
conyugal. El juzgado estimó la demanda y la Audiencia la desestimó por
considerar que al no haberse llevado a cabo la liquidación de la sociedad
ganancial la titularidad de la actora no podía concretarse en bien ganancial
concreto alguno, y en la comunidad postganancial no es posible la acción de
división. Recurre en casación la actora y su recurso va a ser estimado.
Son
antecedentes necesarios los siguientes.
1. El 5 de febrero de
2020, Penélope interpuso demanda de juicio ordinario en ejercicio de la acción
de división de la cosa común contra su padre, Gonzalo. La acción se refería a
un bien inmueble que había sido adquirido el 15 de febrero de 1991 por el
demandado para la sociedad de gananciales formada con esposa, Florinda, madre
de la demandante, fallecida el 15 de abril de 2016 bajo testamento otorgado el
26 de junio de 2014 por el que instituía heredera a su hija, la actora.
Argumentaba la demandante que su madre la había instituido heredera única y
universal, por lo que a tras su muerte había pasado a ser copropietaria al 50%
del inmueble, y que había intentado alcanzar algún acuerdo con su padre sobre
la casa sin lograr ningún resultado, por lo que interesaba su venta en pública
subasta y posterior reparto del dinero. La acción se ejercitaba al amparo de
los arts. 400 y 404 CC.
2. El demandado, que
alegó que en su testamento la esposa le legó el usufructo universal vitalicio,
se opuso a la demanda denunciando la falta de legitimación activa de la
demandante porque no constaba que hubiera "aceptado el testamento" (sic)
de la causante, así como "imposibilidad" (sic) de abandonar la
vivienda, por ser pensionista y no tener otra propiedad en la que residir.