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miércoles, 31 de agosto de 2016

Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación. Exigencia de reclamación previa extrajudicial para la interposición de una demanda. Solo cuando estemos en presencia de daños personales se aplica la nueva legislación a los siniestros producidos tras el día 1 de enero de 2016. Por el contrario, cuando estamos en presencia únicamente de daños materiales, se aplica la reforma legal a partir de su entrada en vigor el día 1 de enero de 2016, cualquiera que sea la fecha en que se haya producido el siniestro.

Auto de la Audiencia Provincial de Alicante (s. 8ª) de 29 de abril de 2016 (D. Enrique García-Chamón Cervera).

[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. http://www.tirantonline.com/tol]
PRIMERO.- La resolución impugnada inadmite a trámite la demanda en la que se reclama la suma de 329,00.- euros como consecuencia del lucro cesante padecido por la actora, propietaria del vehículo marca Citroën Nemo, matrícula 0000-XXX, destinado al alquiler, tras la paralización del mismo para su reparación como consecuencia de un siniestro de la circulación acaecido en Alicante el día 5 de junio de 2015.
El fundamento de la inadmisión de la demanda se encuentra en lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 7.8 del Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor que declara: "No se admitirán a trámite, de conformidad con el artículo 403 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, las demandas en las que no se acompañen los documentos que acrediten la presentación de la reclamación al asegurador y la oferta o respuesta motivada, si se hubiera emitido por el asegurador" introducido tras la entrada en vigor de la Ley 35/2015, de 22 de septiembre.

Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación. La exigencia de reclamación previa extrajudicial para la interposición de una demanda solo será aplicable a los accidentes sucedidos a partir del 1 de enero de 2016. Magnífico estudio, como siempre, del compañero Edmundo Rodríguez Achútegui.

Auto de la Audiencia Provincial de Álava (s. 1ª) de 3 de mayo de 2016 (D. Edmundo Rodríguez Achutegui).

[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. http://www.tirantonline.com/tol]
PRIMERO.- Sobre la reforma legal
La inadmisión de la demanda se fundamenta en la falta de reclamación previa a la compañía aseguradora consecuencia de la reforma operada por Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación. El llamado "nuevo baremo" que aprueba esta norma, entra en vigor el 1 de enero de 2016, pues así lo dispone su DF 5 ª.
El apartado 3 del art. Único de la Ley 35/2015 reforma el art. 7 del RDL 8/2004, de 29 octubre, que aprueba el Texto Refundido de la de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor. En su nueva redacción, el citado art. 7 dice en su apartado 1, tras establecer la obligación de asegurador de atender al perjudicado y la acción directa de éste, que " no obstante, con carácter previo a la interposición de la demanda judicial, deberán comunicar el siniestro al asegurador, pidiendo la indemnización que corresponda.
Esta reclamación extrajudicial contendrá la identificación y los datos relevantes de quien o quienes reclamen, una declaración sobre las circunstancias del hecho, la identificación del vehículo y del conductor que hubiesen intervenido en la producción del mismo de ser conocidas, así como cuanta información médica asistencial o pericial o de cualquier otro tipo tengan en su poder que permita la cuantificación del daño ".
Y luego, en el segundo párrafo del reformado art. 7.8 del RDL 8/2004, modificado por la Ley 35/2015, se dispone: " No se admitirán a trámite, de conformidad con el artículo 403 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, las demandas en las que no se acompañen los documentos que acrediten la presentación de la reclamación al asegurador y la oferta o respuesta motivada, si se hubiera emitido por el asegurado ".
A ello se une que el art. 403.2 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC), tras su reforma por Ley 7/2015, previene que " No se admitirán las demandas cuando no se acompañen a ella los documentos que la ley expresamente exija para la admisión de aquéllas o no se hayan intentado conciliaciones o efectuado requerimientos, reclamaciones o consignaciones que se exijan en casos especiales ".
En definitiva, la reforma introduce un requisito previo a la interposición de la demanda, que es la reclamación previa que el auto recurrido afirma no se ha presentado y es fundamento de la inadmisión de la demanda.

domingo, 28 de agosto de 2016

Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación. La exigencia de reclamación previa extrajudicial para la interposición de una demanda solo será aplicable a los accidentes sucedidos a partir del 1 de enero de 2016.

Auto de la Audiencia Provincial de Granada (s. 3ª) de 3 de junio de 2016 (D. Enrique Pablo Pinazo Tobes).

[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. http://www.tirantonline.com/tol]
PRIMERO.- La inadmisión de la demanda se fundamenta en la falta de reclamación previa a la compañía aseguradora, exigida tras la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación. El llamado "nuevo baremo" que aprueba esta norma, entra en vigor el 1 de enero de 2016, pues así lo dispone su Disposición Final 5 ª.
El apartado 3 del artículo Único de la Ley 35/2015 reforma el art. 7 del RDL 8/2004, de 29 octubre, que aprueba el Texto Refundido de la de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, da nueva redacción al mencionado precepto, que pasa a establecer: "no obstante, con carácter previo a la interposición de la demanda judicial, deberán comunicar el siniestro al asegurador, pidiendo la indemnización que corresponda. Esta reclamación extrajudicial contendrá la identificación y los datos relevantes de quien o quienes reclamen, una declaración sobre las circunstancias del hecho, la identificación del vehículo y del conductor que hubiesen intervenido en la producción del mismo de ser conocidas, así como cuanta información médica asistencial o pericial o de cualquier otro tipo tengan en su poder que permita la cuantificación del daño ".
Además añade un nuevo apartado 8 al precepto citado, que en su último párrafo dispone que: " No se admitirán a trámite, de conformidad con el artículo 403 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, las demandas en las que no se acompañen los documentos que acrediten la presentación de la reclamación al asegurador y la oferta o respuesta motivada, si se hubiera emitido por el asegurado ".
A ello se añade que el art. 403.2 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, tras su reforma por Ley 7/2015, previene que: " No se admitirán las demandas cuando no se acompañen a ella los documentos que la ley expresamente exija para la admisión de aquéllas o no se hayan intentado conciliaciones o efectuado requerimientos, reclamaciones o consignaciones que se exijan en casos especiales ".
En definitiva, la reforma introduce un requisito previo a la interposición de la demanda, que es la reclamación previa, y por su no presentación el auto recurrido inadmite la demanda.