Auto de la Audiencia Provincial de Álava (s. 1ª)
de 3 de mayo de 2016 (D. Edmundo Rodríguez Achutegui).
PRIMERO.- Sobre la reforma legal
La inadmisión de la demanda se
fundamenta en la falta de reclamación previa a la compañía aseguradora
consecuencia de la reforma operada por Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de
reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las
personas en accidentes de circulación. El llamado "nuevo baremo" que
aprueba esta norma, entra en vigor el 1 de enero de 2016, pues así lo dispone
su DF 5 ª.
El apartado 3 del art. Único de la
Ley 35/2015 reforma el art. 7 del RDL 8/2004, de 29 octubre, que aprueba el
Texto Refundido de la de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la
circulación de vehículos a motor. En su nueva redacción, el citado art. 7 dice
en su apartado 1, tras establecer la obligación de asegurador de atender al
perjudicado y la acción directa de éste, que " no obstante, con carácter
previo a la interposición de la demanda judicial, deberán comunicar el
siniestro al asegurador, pidiendo la indemnización que corresponda.
Esta reclamación extrajudicial
contendrá la identificación y los datos relevantes de quien o quienes reclamen,
una declaración sobre las circunstancias del hecho, la identificación del
vehículo y del conductor que hubiesen intervenido en la producción del mismo de
ser conocidas, así como cuanta información médica asistencial o pericial o de
cualquier otro tipo tengan en su poder que permita la cuantificación del daño
".
Y luego, en el segundo párrafo del
reformado art. 7.8 del RDL 8/2004, modificado por la Ley 35/2015, se dispone:
" No se admitirán a trámite, de conformidad con el artículo 403 de la Ley
de Enjuiciamiento Civil, las demandas en las que no se acompañen los documentos
que acrediten la presentación de la reclamación al asegurador y la oferta o
respuesta motivada, si se hubiera emitido por el asegurado ".
A ello se une que el art. 403.2 de
la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC), tras su reforma
por Ley 7/2015, previene que " No se admitirán las demandas cuando no se
acompañen a ella los documentos que la ley expresamente exija para la admisión
de aquéllas o no se hayan intentado conciliaciones o efectuado requerimientos,
reclamaciones o consignaciones que se exijan en casos especiales ".
En definitiva, la reforma introduce
un requisito previo a la interposición de la demanda, que es la reclamación
previa que el auto recurrido afirma no se ha presentado y es fundamento de la
inadmisión de la demanda.