Auto de la Audiencia
Provincial de Barcelona (s. 4ª) de 5 de marzo de 2020 (D. Jordi Lluis Forgas Folch).
1.- El auto que se recurre por la
parte ejecutante, Gabino, denegó el despacho de ejecución frente a Julio - La
demanda ejecutiva se presentó con base en el decreto de 27 de julio de 2018 de
aprobación de la tasación de costas practicada en el procedimiento de desahucio
por falta de pago núm. 781/2015 tramitado ante el juzgado a quo.
2.- La denegación del despacho de
ejecución se fundamentó en el hecho de que el art. 551/1º de la LEC, el cual
requiere que, para proceder al despacho de ejecución, se han cumplir los
presupuestos y requisitos procesales prevenidos legalmente, así como que el
título no adolezca de ninguna irregularidad formal y los actos de ejecución
sean conformes con la naturaleza y contenido del título.
3.- Consta en las actuaciones que el
demandado Julio tiene reconocido actualmente el derecho de asistencia jurídica
gratuita, por lo que según la resolución apelada no procedía dictar el despacho
de ejecución frente a dicha parte ejecutada.