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lunes, 8 de junio de 2020

Derecho de asistencia jurídica gratuita. Despacho de ejecución del decreto de tasación de costas. La asistencia jurídica gratuita en el transcurso de una misma instancia se extiende a todos sus trámites e incidencias, incluida la ejecución, pero no podrá aplicarse a un proceso distinto. El reconocimiento de este derecho no puede tener efectos retroactivos a procedimientos anteriores al momento de la solicitud y concesión.


Auto de la Audiencia Provincial de Barcelona (s. 4ª) de 5 de marzo de 2020 (D. Jordi Lluis Forgas Folch).

[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. http://www.tirantonline.com/tol]
1.- El auto que se recurre por la parte ejecutante, Gabino, denegó el despacho de ejecución frente a Julio - La demanda ejecutiva se presentó con base en el decreto de 27 de julio de 2018 de aprobación de la tasación de costas practicada en el procedimiento de desahucio por falta de pago núm. 781/2015 tramitado ante el juzgado a quo.
2.- La denegación del despacho de ejecución se fundamentó en el hecho de que el art. 551/1º de la LEC, el cual requiere que, para proceder al despacho de ejecución, se han cumplir los presupuestos y requisitos procesales prevenidos legalmente, así como que el título no adolezca de ninguna irregularidad formal y los actos de ejecución sean conformes con la naturaleza y contenido del título.
3.- Consta en las actuaciones que el demandado Julio tiene reconocido actualmente el derecho de asistencia jurídica gratuita, por lo que según la resolución apelada no procedía dictar el despacho de ejecución frente a dicha parte ejecutada.

viernes, 8 de septiembre de 2017

Ejecución del Decreto de aprobación de la tasación de costas. Se confirma la denegación del despacho de la ejecución instada por ser el demandado titular del beneficio de justicia gratuita. Señala la sala que la declaración de haber venido a mejor fortuna corresponde a la comisión de Asistencia Jurídica gratuita. No habiendo acreditado la parte ejecutante que se ha declarado que el ejecutado ha venido a mejor fortuna, no procede el despacho de ejecución solicitado.

Auto de la Audiencia Provincial de Madrid (s. 10ª) de 4 de abril de 2017 (Dª. María Begoña Pérez Sanz).

[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. http://www.tirantonline.com/tol]
PRIMERO.- La presente apelación trae causa en la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales D. Jacobo García García en nombre y representación de ORANGE ESPAGNE, S.A.U. de ejecución de título procesal contra D. Andrés, solicitando la ejecución de la tasación de costas realizada en el Procedimiento Ordinario 650/2014 por importe de 2.701,90 euros de principal.
SEGUNDO.- Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 38 se dictó auto por el que se denegaba el despacho de la ejecución instada por ser el demandado titular del beneficio de justicia gratuita, y por no ser titular del crédito la entidad ejecutante, sino FRANCE TELECOM ESPAÑA, S.A.U.
Contra dicho auto se alza en apelación la parte actora alegando que la concesión del beneficio de justicia gratuita no impide, según la jurisprudencia ultima instar la ejecución de la tasación de costas, a fin de averiguar si el obligado al pago ha venido a mejor fortuna. ...
TERCERO.- ... En cuanto al primero de los motivos de apelación, la parte actora sostiene que el auto infringe la más reciente jurisprudencia que considera que es viable el despacho de ejecución a pesar de que la parte contraria tenga el beneficio de justicia gratuita, a fin de que se pueda averiguar si la parte demandada ha venido a mejor fortuna, a través de la averiguación patrimonial.
El articulo 36 de la LEY DE ASISTENCIA JURIDICA GRATUITA establece "1. Si en la resolución que ponga fin al proceso hubiera pronunciamiento sobre costas, a favor de quien obtuvo el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita o de quien lo tuviera legalmente reconocido, deberá la parte contraria abonar las costas causadas en la defensa y representación de aquélla.