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lunes, 20 de abril de 2015

Concursal. Art. 149 LC. Operaciones de liquidación. Trasmisión de una unidad productiva sin subsistencia de la garantía. Necesidad o no de conformidad de los acreedores privilegiados. Importe a percibir por los acreedores privilegiados como consecuencia de la transmisión de una unidad productiva sin subsistencia de la garantía.


Auto del Juzgado de lo Mercantil nº 5 de Barcelona de 23 de marzo de 2015.

¿Conoces la FUNDACIÓN VICENTE FERRER?. ¿Apadrinarías un niño/a por solo 18 € al mes?. Yo ya lo he hecho. Se llaman Abhiran y Anji. Tienen 7 y 8 años y una mirada y sonrisa cautivadoras.
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PRIMERO. Hechos.
1. La oferta final de adquisición de la unidad productiva por parte de Vanderlande es la siguiente: 1ME4J000.png 2. La oferta de adquisición de la unidad productiva, afecta a los siguientes bienes afectos a créditos con privilegio especial: Finca Registral nº 5076 inscrita en el Registro de la Propiedad nº 2 de Manresa cuya titular es PER FONT 2000, S.L.
Finca Registral nº 7499 inscrita en el Registro de la Propiedad nº 2 de Manresa cuya titular es VI PER 2000, S.L.
Finca Registral nº 6817 inscrita en el Registro de la Propiedad nº 2 de Manresa cuya titular es PER FONT 2000, S.L.
BANCO DE SABADELL, S.A. tiene garantía hipotecaria a su favor respecto de la finca 5076 del RP 2 de Manresa y BANCO DE SANTANDER, S.A. sobre las fincas 7499 y 6817 del RP nº 2 de Manresa.
La oferta de adquisición tiene previsto el pago crédito privilegio especial que grava las naves que se transmiten por importe de 2.831.000 euros.
3. En la oferta de adquisición acompañada al plan de liquidación, Vanderlande presupone la prestación del consentimiento por parte de los referidos acreedores privilegiados. Así, el punto 3.1.1.b) de su oferta señala: " Estas partes del Precio de Compraventa, apartados (a) y (b) precedentes, serán atribuidas a los acreedores privilegiados que deberán consentir la cancelación y extinción de sus hipotecas y prendas sobre dichas propiedades inmobiliarias y/o activos ".

jueves, 2 de abril de 2015

Concursal. Art. 146.bis LC. Efectos de la liquidación. Especialidades de la transmisión de unidades productivas. Cesión de licencias o autorizaciones administrativas afectas a la continuidad de la actividad empresarial o profesional. No es misión del Juez del concurso ejercer funciones administrativas de control, supervisión, valoración y conclusión sobre los presupuestos objetivos y subjetivos del adquirente respecto a los pliegos de la concesión, debiendo procederse a la enajenación y venta de la unidad productiva, con sus concesiones, autorizaciones y licencias y concesiones, al mejor postor.

Auto del Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid de 5 de marzo de 2015.

¿Conoces la FUNDACIÓN VICENTE FERRER?. ¿Apadrinarías un niño/a por solo 18 € al mes?. Yo ya lo he hecho. Se llaman Abhiran y Anji. Tienen 7 y 8 años y una mirada y sonrisa cautivadoras.
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PRIMERO.- Alegaciones de MERCAMADRID, S.A.
A.- Plantea la citada entidad privada, gestora de servicios públicos, un interesante y problemático, debate, cual es el alcance de las condiciones y pliegos en la enajenación concursal de una concesión administrativa titularidad de la concursada.
Entiende MERCAMADRID que la realización sólo podrá hacerse a quienes cumplan los requisitos y presupuestos subjetivos y objetivos fijados por la concesión, de tal modo que el adjudicatario deberá cumplir todas y cada una de las exigencias dispuestas en los pliegos y cláusulas administrativas determinantes de la concesión.
B.- Tal alegación, así formulada, debe desestimarse, al menos parcialmente.
En efecto, el art. 146.bis L.Co., introducido por R.D.-Ley 11/2014, de 5 de septiembre viene a establecer que en los supuestos de venta de la unidad productiva también "... se cederán aquellas licencias o autorizaciones administrativas afectas a la continuidad de la actividad empresarial o profesional e incluidas como parte de la unidad productiva, siempre que el adquirente continuase la actividad en las mismas instalaciones... ".

lunes, 26 de enero de 2015

Concursal. Arts. 148 y 149.2 LC. El Juez del concurso, en el marco del proceso liquidatorio, puede adoptar la medida de que la adjudicataria de la venta de los activos de la concursada los adquiera sin asumir ni subrogarse, por la adjudicación, en ninguna obligación de la concursada por razón de las relaciones de Seguridad Social, tributarias, o de cualquier Administración Pública.

Sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Palma de Mallorca de 14 de noviembre de 2014 (D. VICTOR MANUEL FERNANDEZ GONZALEZ).
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Primero: establece el artículo 451 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que las providencias y actos no definitivos podrán ser recurridas en reposición indicando por el recurrente la disposición legal infringida dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la resolución que se pretenda recurrir. Igual regla contempla el artículo 197 de la Ley Concursal. Abundando más en las previsiones legales, el art.452.2 LEC recoge expresamente que si no se cumplieran los dos requisitos que la propia norma recoge (el plazo y la indicación del precepto infringido), se inadmitirá la reposición, sin ulterior recurso
Segundo: antes de entrar en el fondo de la cuestión suscitada por la TGSS debemos efectuar unas consideraciones de índole general que atañen de forma directa al sentido final de esta resolución.
El plan de liquidación presentado por la administración concursal fue aprobado por auto de este mismo Juzgado de fecha 21 de mayo de 2014. En dicha resolución, el Tribunal dio debida respuesta a todas y cada unas de las observaciones que los diferentes interesados efectuaron al respecto, cumpliendo el mandato impuesto por la ley.
Y lo que es más relevante, se cumplió con la orden de permitir a todos los acreedores e interesados de objetar a las reglas y condiciones de la propuesta presentada por la administración concursal, para a continuación, obtener un pronunciamiento del Tribunal sobre esas propuestas, para, caso de discrepar de la solución ofrecida por el Juzgado, acceder por la vía de la apelación, a un nuevo pronunciamiento por la Audiencia Provincial.