Sentencia de la Audiencia Provincial
de Alicante (s. 8ª) de 29 de abril de 2016 (D. Enrique García-Chamón
Cervera).
QUINTO.- Resta por examinar la última
alegación del recurso sobre la infracción del artículo 313 del Código de
comercio, en concreto, si es exigible la restitución del préstamo al no constar
el previo requerimiento notarial.
Hemos de partir de que el préstamo
carece de fecha de vencimiento lo que significa que se pactó por tiempo indeterminado
y en estos casos, el artículo 313 del Código de comercio declara "no podrá
exigirse al deudor el pago sino pasados treinta días, a contar desde la fecha
del requerimiento notarial que se le hubiere hecho."
En nuestro caso, no consta ningún
requerimiento de devolución de la suma prestada realizado de forma fehaciente
antes de iniciar este proceso y, solo consta que los actores han reclamado
verbalmente a su hermano Isidoro que devolviera la suma prestada o se computara
en su haber, a efectos de la división y adjudicación de la herencia de sus
padres, la cantidad de 40.000.- € recibida por la mercantil EXPOPLASTI, S.L.
Siguiendo a la SAP Castellón,
Sección 3ª, 12 de junio de 2015 se exige un requerimiento fehaciente aunque no
sea notarial: "Ciertamente como señala la parte apelada, de acuerdo a la
jurisprudencia que cita, la interpretación mayoritaria que se ha hecho por la
jurisprudencia del precepto citado aboga por una exigencia no formalista de ese
previo requerimiento, considerando acreditado el mismo cuando conste
fehacientemente aun cuando no se haya efectuado mediante requerimiento
notarial.