Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de junio de 2025 (Dª. MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN).
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PRIMERO.-El recurso de casación se interpone
por el donante de la nuda propiedad de una vivienda contra la sentencia de
apelación que, revocando la de primera instancia, considera que aunque el
donatario fue condenado penalmente por un delito leve de coacciones, los hechos
no revisten la entidad suficiente para ser causa de revocación de la donación
por ingratitud. La sala estima el recurso de casación y confirma la sentencia
de primera instancia.
Son antecedentes necesarios los siguientes.
1. Rodolfo interpone una acción de
nulidad de donación de una vivienda por error en el consentimiento y,
subsidiariamente, de revocación por ingratitud frente a Severino, donatario.
La sentencia de primera instancia desestima la
acción de nulidad y estima la subsidiaria de revocación de la donación por
ingratitud. La sentencia parte de los siguientes hechos:
« Rodolfo viudo y sin descendencia nacido el
NUM000 de 1930 donó su vivienda reservándose el usufructo mediante escritura
pública otorgada ante el notario Juan Villalobos el 22 de agosto de 2015 a
favor del demandado Severino, otorgándose el mismo día testamento abierto ante
el mismo notario en el que llegaba a su hermano la sepultura e instituía
herederos por iguales partes a sus sobrinos y hermano Alexander.
»La donación efectuada por el actor libre y
voluntariamente lo fue tras iniciar una relación de amistad confianza y
dependencia con el demandado, que regentaba el bar próximo al domicilio del
actor, como gratitud a sus cuidados y asistencia. Mediante sentencia de 27
de septiembre de 2017 de conformidad, dictada por el Juzgado de lo Penal de
Zamora dictada en los autos 78/2017, se condenó al demandado Severino como
autor de un delito leve de coacciones del artículo 172.3 del Código Penal a
la pena de multa de un mes con una cuota diaria de 6 euros, declarándose como
hechos probados que el demandado Severino, que recibió en donación mediante
escritura pública otorgada ante notario el día 16 de agosto de 2015 un piso
propiedad de Rodolfo con reserva de usufructo de la vivienda para el
propietario, sin respetar dicho derecho, aprovechando que el actor Rodolfo
estaba en una residencia de la tercera edad, sin consentimiento ni conocimiento
del mismo, decidió cambiar la cerradura de la vivienda, el día 8 de octubre de
2015, negándose a entregar las llaves del piso a los familiares de Rodolfo los
cuales tuvieron que acudir a la vía judicial para que el acusado hiciera
entrega de las llaves».
La sentencia del juzgado concluye que en el
caso no solo concurre la existencia de un delito de coacciones por el que el
demandado ha resultado condenado, habiendo mostrado su conformidad con la pena
impuesta, sino que además de dicha condena resulta la existencia de hechos
probados que evidencian la existencia de una conducta del donatario socialmente
reprobable que ha revestido caracteres delictivos, ofensivos para el donante.
El demandado recurre en apelación y el actor
impugna la sentencia solicitando que se estime su pretensión principal de
anulación de la donación por dolo y error en el consentimiento.
