Sentencia del Tribunal
Supremo (1ª) de 16 de enero de 2023 (D. JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG).
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PRIMERO.- Antecedentes
relevantes
A los
efectos decisorios de los presentes recursos hemos de partir de los siguientes
hechos relevantes.
1º.- El objeto del
proceso versa sobre el ejercicio de una acción de recobrar la posesión
ejercitada por la Comunidad de Propietarios del inmueble sito en la CALLE000,
n.º NUM000, de Las Palmas de Gran Canaria, contra la entidad mercantil El Paso
2000. S.A., que se fundamentó sintéticamente en los hechos siguientes:
(i) La
entidad demandada es propietaria de una finca situada en el edificio
comunitario, concretamente la planta semisótano, con entrada y salida por la
CALLE000, y escalera de acceso junto a la escalera general del edificio.
(ii) En la
Junta de Propietarios, celebrada en fecha 27 de noviembre de 2015, se negó la
petición de la demandada para realizar el cambio o reforma de las ventanas del
local, que daban hacia el exterior, e instalaciones de las conducciones de
ventilación y extracción a través del patio de luces hasta la cubierta. En
dicha petición, no se nombró el jardín que existe en la fachada, tampoco el
aljibe común.
(iii) Desde
ese año 2015, la mercantil demandada está intentando realizar obras
consistentes en la apropiación de zonas comunes, y la Comunidad de Propietarios
se ha opuesto tajantemente a su ejecución. Así resulta, de las peticiones de
mayo de 2017, de abril de 2018 (donde solicitó la creación de una rampa que ocuparía
el aljibe común y el actual parterre que da a la Avenida de Las Canteras). En
la Junta de 16 de octubre de 2019 se acordó realizar un proyecto de
embellecimiento del parterre con la colaboración de la propietaria del local
litigioso, al ser el inmueble más próximo, y puesto que, además, estaba
desarrollando obras en el interior del local.
(iv) El día
1 de junio de 2020, la demandada comenzó a realizar obras en zonas comunes, sin
autorización de la comunidad propietarios.
(v) Sin
previo aviso, ha demolido por completo todo el parterre frontal y eliminado la
jardinería. Una vez hecho esto, ha excavado el área que ocupa la rampa actual
hasta alcanzar la cota de acceso del local. Bajo el parterre ajardinado se
situaba el aljibe comunitario, el cual se encontraba en desuso temporalmente.
Para construir la rampa, junto con la demolición del parterre, se llevó a cabo
también la eliminación del citado aljibe comunitario.
(vi) El
local comercial, antes de realizar esta reforma, contaba con tres grandes
huecos acristalados o ventanas, además de la puerta de entrada desde el paseo,
encontrándose situados a la altura del parterre/jardinera y formando parte de
la fachada del edificio. Tras las obras ejecutadas, la dimensión de los huecos
de fachada ha sido modificada con aumento de su altura en aproximadamente unos
30 centímetros, aprovechando el desnivel provocado tras la eliminación del
parterre y aljibe. La obra realizada ha alterado la configuración exterior de
la fachada del inmueble, puesto que ha sido preciso derruir una parte de la
misma para hacer llegar el hueco de la ventana hasta el piso.