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sábado, 11 de febrero de 2023

Derecho procesal. La impugnación de un documento privado no le priva por completo de fuerza probatoria cuando el dato que se trate de demostrar resulte de otras pruebas y la credibilidad del documento se pondere en atención a todas las circunstancias del caso. Incluso en el caso de que no se practique esta prueba complementaria, el tribunal pueda valorarlo conforme a las reglas de la sana crítica. Que la Audiencia Provincial considere incorrecto uno de los argumentos de la sentencia del Juzgado de Primera Instancia no supone que la estimación del recurso de apelación sea parcial, si el fallo ha resultado confirmado.

Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 10 de enero de 2023 (D. RAFAEL SARAZÁ JIMENA).

[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. https://www.tirantonline.com/tol/documento/show/9361986?index=0&searchtype=substring]

PRIMERO.- Antecedentes del caso

1.- D. Porfirio y D. Remigio interpusieron una demanda en la que solicitaban la nulidad de una serie de acuerdos y actuaciones del partido político Podemos que habían culminado con el nombramiento del Consejo Ciudadano Andaluz de dicho partido, porque se habrían vulnerado los derechos fundamentales de los demandantes, y que se ordenara la repetición del proceso de elección del Consejo Ciudadano Andaluz, con la previa elección de la Comisión de Garantías Democráticas Territorial de Andalucía.

2.- Tanto el Juzgado de Primera Instancia como la Audiencia Provincial, ante la que apelaron los demandantes, desestimaron la demanda.

3.- Los demandantes han interpuesto un recurso extraordinario por infracción procesal y un recurso de casación, que han sido admitidos a trámite.

Recurso extraordinario por infracción procesal

SEGUNDO.- Formulación del primer motivo

1.- En el encabezamiento del primer motivo del recurso extraordinario por infracción procesal se invoca la infracción "[i]nfracción del artículo 217.3 de la LEC, en relación al artículo 427 del mismo cuerpo legal".

2.- La infracción denunciada consiste en que los recurrentes impugnaron en la audiencia previa el documento consistente en el Reglamento para el proceso extraordinario de elecciones internas pero la Audiencia Provincial ha basado su fallo en ese documento sin que la parte demandada haya practicado prueba alguna de la existencia y vigencia de dicho reglamento.

TERCERO.- Decisión del tribunal: desestimación del motivo

1.- El artículo 427.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, relativo a la celebración de la audiencia previa, prevé que "[e]n la audiencia, cada parte se pronunciará sobre los documentos aportados de contrario hasta ese momento, manifestando si los admite o impugna o reconoce o si, en su caso, propone prueba acerca de su autenticidad". Este precepto no ha sido vulnerado pues la audiencia previa se celebró y en ella los hoy recurrentes pudieron impugnar los documentos que tuvieron por conveniente.

2.- En todo caso, que la parte demandante haya impugnado en la audiencia previa un documento aportado por la parte contraria no impide que pueda reconocerse valor probatorio a dicho documento. Según reiterada jurisprudencia, la impugnación de un documento privado no le priva por completo de fuerza probatoria cuando el dato que se trate de demostrar resulte de otras pruebas y la credibilidad del documento se pondere en atención a todas las circunstancias del caso (sentencia 1392/2008, de 15 de enero, y las que en ella se citan). El art. 326.2 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil prevé que la autenticidad del documento impugnado pueda probarse mediante otros medios probatorios y que, incluso en el caso de que no se practique esta prueba complementaria, el tribunal pueda valorarlo conforme a las reglas de la sana crítica. En este caso, los razonamientos de la Audiencia Provincial reconocen valor probatorio a dicho documento, haciendo mención a una declaración testifical que corrobora la existencia y aplicabilidad del reglamento interno recogido en dicho documento.