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lunes, 27 de octubre de 2014

Penal – P. Especial. Malversación de caudales públicos. Naturaleza jurídica de los caudales de las empresas o sociedades mercantiles públicas. Cuando la empresa no persigue una finalidad comercial sino que realiza una función pública, sus fondos son caudales públicos y forma parte del sector público.

Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de octubre de 2014 (D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre).

[Ver sentencia completa en Tirant On Line Premium. http://www.tirantonline.com/tol]
SEGUNDO: En segundo lugar se argumenta que no se ha acreditado que el acusado dispusiera de caudales públicos, al no tener esa condición las sumas administradas por el mismo, faltando el elemento objetivo del tipo aplicado.
Ciertamente no existe un concepto legal de "fondos, caudales o efectos públicos, a diferencia de otros ordenamientos como el francés singularmente (derniers publies).
La progresiva ampliación del sector público con la aparición en su seno de entidades que vienen a prestar servicios de responsabilidad publica o sencillamente a desplegar actividades económicas, ni uno y otro caso en régimen de Derecho privado, acrecienta la dificultad.
Con carácter general son efectos públicos los dineros de titularidad estatal, autónoma, local, institutos autónomos o los depositados por particulares en entidades públicas (STS. 874/2006 de 18.9). Y cuando los entes públicos afrontan los gastos de una entidad, aunque figure constituida como privada, y el capital por ella manejado pertenece al ente público matriz, los fondos de aquella son fondos públicos.
En este sentido la reciente STS. 166/2014 de 28.2, recuerda:
La naturaleza jurídica de los caudales de las empresas públicas es materia controvertida. Su claro e indisimulable componente mercantil convive con el control que sobre ellas ejerce la Administración, en este caso autonómica. Se impone un esfuerzo de diferenciación entre la variada tipología de empresas públicas para alcanzar una conclusión sobre la condición de caudales públicos o no de sus fondos y patrimonio. Como es sabido en el horizonte actual proliferan en virtud del fenómeno ya aludido plásticamente bautizado como "huida del derecho administrativo": se busca la agilidad y operatividad del derecho privado y mercantil escapando de la rigidez y esquemas burocratizados de la actividad administrativa. El intervencionismo del Estado en la economía mediante actividades de esa naturaleza se realiza a través de organismos autónomos o de empresas públicas que también asumen funciones propias del órgano público. Las empresas públicas a su vez pueden ser sociedades de exclusivo capital público o sociedades de economía mixta en las que la Administración solo tiene una participación.