Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 17 de noviembre de 2020 (D. IGNACIO SANCHO GARGALLO).
[Ver esta resolución
completa en Tirant On Line Premium. https://www.tirantonline.com/tol/documento/show/8217382?index=3&searchtype=substring]
PRIMERO. Resumen de antecedentes
1. Para la resolución del presente recurso debemos partir
de la relación de hechos relevantes acreditados en la instancia.
El día 28 de febrero de 2005, la
entidad Bipahura, S.L. suscribió con Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.
(BBVA) un contrato de préstamo hipotecario que, para el cálculo del interés,
incluía un derivado implícito. El 9 de julio de 2009, las partes acordaron la
modificación del contrato que afectó sólo a la concesión de un periodo
adicional de carencia. Y el 28 de junio de 2012, ambas partes convinieron otra
novación del préstamo hipotecario, que afectó al derivado financiero, y cuyos
efectos se retrotrajeron a noviembre de 2011.
2. Bipahura, S.L. interpuso la demanda que dio inicio al
presente procedimiento, en la que pedía, como pretensión principal, la nulidad,
por error vicio, del derivado implícito incorporado al préstamo hipotecario y
que, en su consecuencia, se condenara al banco prestamista a "practicar la
oportuna liquidación desde el día 28 de febrero de 2005, calculando, sin aplicación
de las condiciones económicas del derivado financiero implícito, las cuotas del
préstamo hipotecario al tipo de interés variable resultante de la aplicación de
Euribor un mes conforme a lo estipulado en el préstamo hipotecario, y a
reintegrar el saldo resultante de la diferencia entre lo pagado por aplicación
del derivado financiero y lo que resulte de la aplicación de tipo de interés
variable, junto con los intereses legales desde la fecha de cada
liquidación". Subsidiariamente se ejercitaba una acción de indemnización
de daños y perjuicios ocasionados por "una defectuosa y negligente
prestación del servicio de asesoramiento, por la contratación del derivado
implícito (...)", y se solicitaba la condena del banco a indemnizar los
daños y perjuicios, que determinaba con la siguiente operación aritmética: la
diferencia entre a) lo satisfecho en virtud de dicho derivado financiero por
cualquier concepto; y b) la cantidad resultante de calcular, sin aplicación de
las condiciones económicas del derivado financiero implícito, las cuotas del
préstamo hipotecario al tipo de interés variable resultante de la aplicación de
Euribor a un mes.