Sentencia del
Tribunal Supremo de 31 de octubre de 2014 (D. José Manuel Maza Martín).
PRIMERO.- El Único motivo del recurrente, condenado como autor de
un delito contra la salud pública por la Audiencia a la pena de un año y seis
meses de prisión, se plantea al amparo de lo dispuesto en el artículo 849.1º de
la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por incorrecta aplicación del artículo 368.2
del Código Penal, toda vez que la substancia objeto del supuesto delito carece
en absoluto de nocividad para la salud pública.
El Ministerio Fiscal apoya el motivo e interesa también,
en consecuencia, la absolución de quien recurre.
El cauce casacional utilizado, de acuerdo con
numerosísimos pronunciamientos de esta Sala, supone la comprobación por este
Tribunal de Casación de la correcta subsunción de los Hechos declarados
probados en los preceptos de orden sustantivo que integran el ordenamiento
penal.
Labor que, en todo caso, ha de partir de un principio
esencial, cual es el de la intangibilidad de la narración de Hechos llevada a
cabo por el Tribunal de instancia, sobre la convicción que por el mismo se
alcanza acerca de la realidad de lo acontecido, como consecuencia de la
valoración del material probatorio disponible, que inicialmente le es propia.