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sábado, 29 de noviembre de 2014

Penal – P. Especial. Delito contra la salud pública. Absolución por carecer de efecto psicoactivo y de nocividad para la salud pública la substancia objeto de la conducta enjuiciada.

Sentencia del Tribunal Supremo de 31 de octubre de 2014 (D. José Manuel Maza Martín).

[Ver sentencia completa en Tirant On Line Premium. http://www.tirantonline.com/tol]
PRIMERO.- El Único motivo del recurrente, condenado como autor de un delito contra la salud pública por la Audiencia a la pena de un año y seis meses de prisión, se plantea al amparo de lo dispuesto en el artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por incorrecta aplicación del artículo 368.2 del Código Penal, toda vez que la substancia objeto del supuesto delito carece en absoluto de nocividad para la salud pública.
El Ministerio Fiscal apoya el motivo e interesa también, en consecuencia, la absolución de quien recurre.
El cauce casacional utilizado, de acuerdo con numerosísimos pronunciamientos de esta Sala, supone la comprobación por este Tribunal de Casación de la correcta subsunción de los Hechos declarados probados en los preceptos de orden sustantivo que integran el ordenamiento penal.
Labor que, en todo caso, ha de partir de un principio esencial, cual es el de la intangibilidad de la narración de Hechos llevada a cabo por el Tribunal de instancia, sobre la convicción que por el mismo se alcanza acerca de la realidad de lo acontecido, como consecuencia de la valoración del material probatorio disponible, que inicialmente le es propia.