Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de septiembre de 2025 (Dª. RAQUEL BLAZQUEZ MARTIN).
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PRIMERO.- Antecedentes del caso
Son antecedentes necesarios para resolver los
recursos los siguientes:
1.-Los demandantes, los hermanos D. Pedro
Enrique y D.ª Ángela, adquirieron en 1991 como nudos propietarios un inmueble
descrito como «finca rústica en el DIRECCION000, finca registral NUM000 del
Registro de la Propiedad nº 10 de Zaragoza». El usufructo vitalicio fue
adquirido simultáneamente por su padre D. Higinio. Otro hermano, D. Pelayo, fue
también adquirente de una parte indivisa de la nuda propiedad, que luego vendió
a sus hermanos en escritura pública de 29 de octubre de 2004.
2.-Como consecuencia del impago, al menos en
parte, del precio de las obras realizadas en dicha finca por el codemandado D.
Simón, consistentes en la construcción de un chalet con piscina, vestuarios y
jardín, se tramitó el juicio de menor cuantía 369/1993 del Juzgado de
Primera Instancia núm. 12 de Zaragoza frente a D. Higinio.
En ejecución del pronunciamiento de condena
dictado en ese litigio, por valor de 3.237.440 pesetas (juicio ejecutivo
369/90-C) el acreedor se adjudicó para su sociedad consorcial en subasta
pública, según resolución judicial de 4 de julio de 1996, el usufructo
vitalicio tanto de la finca rústica en sí como de lo en ella edificado. Este
derecho real había sido tasado en 3.960.000 pesetas. La vivienda constituía
entonces el domicilio de D. Higinio y de su familia y era una casa
perfectamente habitable. En el proceso de ejecución hubo varios intentos por
parte del ejecutado de suspender el lanzamiento. Se aportó a tal efecto el
certificado censal del Ayuntamiento de Zaragoza, expedido el 26 de de julio de
1994, para acreditar el empadronamiento del matrimonio y de sus tres hijos en
la vivienda en cuestión y se presentaron varios escritos en los que se afirmaba
que constituía su único domicilio.
3.-La entrega de la posesión al acreedor se
produjo través de la comisión judicial el 15 de octubre de 1997. En la
diligencia levantada al efecto se constató que las puertas, marcos, radiadores,
sanitarios, conducciones y otros elementos habían sido arrancados, lo que quedó
ratificado mediante acta notarial de 18 de noviembre de 1997, en la que se dejó
constancia de que faltaban «una serie de elementos básicos de cualquier
vivienda tales como puertas, ventanas, radiadores de calefacción, cuadros
eléctricos, interruptores, conducciones de agua y electricidad, sanitarios,
elementos de cocina, bomba de agua, caldera de calefacción y otros», que habían
sido eliminados después de la construcción. También en el techo del hall, que
se encontraba parcialmente al descubierto, había sido arrancado el falso techo
de escayola. En los elementos exteriores, faltaba la depuradora de la piscina y
todos los elementos de conducción de agua y grifería de la zona de duchas.