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lunes, 22 de junio de 2020

Nacionalidad. Exigencia a los nietos de emigrados españoles, segunda generación nacida en el país de acogida, de una declaración de voluntad dentro de cierto plazo para no perder la nacionalidad española. La pérdida de la nacionalidad se produce "ex lege" si no se realiza esa declaración. La solicitud de renovación del pasaporte no es un mero uso de la nacionalidad española, sino una petición que comporta de manera inequívoca la voluntad de querer ser español.


Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 1 de junio de 2020 (Dª. María de los Ángeles Parra Lucan).

[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. https://www.tirantonline.com/tol/documento/show/7966077?index=6&searchtype=substring]
PRIMERO.-. Resumen de antecedentes
Es objeto del recurso de casación si la solicitud de la renovación de pasaporte realizada en el Consulado de España, antes de que transcurra el plazo de tres años desde la mayoría de edad del interesado, debe ser considerada como declaración de voluntad de querer conservar la nacionalidad española a los efectos de no perder la nacionalidad, de acuerdo con el art. 24.3 CC.
El juzgado ha entendido que sí, con la consecuencia de que la demandante no habría perdido la nacionalidad española. La Audiencia, por el contrario, confirmando la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado, ha entendido que la declaración de voluntad de conservar la nacionalidad debe ser expresa. Recurre en casación el demandante.
El recurso va a ser estimado, reiterando la doctrina de la sentencia de pleno 696/2019, de 19 de diciembre.
Son antecedentes necesarios para este recurso los siguientes.
1.- D. Jose Pedro nació el NUM001 de 1986 en Bogotá (Colombia), hijo de madre española también nacida en Colombia.
El 23 de abril de 2007 le fue expedido pasaporte español por el Consulado General de España en Bogotá, con validez hasta el 22 de abril de 2012.
El 11 de abril de 2012 el mismo Consulado renovó el pasaporte con fecha de expiración el 10 de abril de 2017.

domingo, 31 de mayo de 2020

Pérdida de la nacionalidad. Artículo 24.3 CC. La solicitud de la renovación de pasaporte realizada en el Consulado de España, antes de que transcurra el plazo de tres años desde la mayoría de edad del interesado, debe ser considerada como declaración de voluntad de querer conservar la nacionalidad española.


Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de diciembre de 2019 (Dª. María de los Ángeles Parra Lucan).

[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. http://www.tirantonline.com/tol]
PRIMERO.- Resumen de antecedentes
Es objeto del recurso de casación si la solicitud de la renovación de pasaporte realizada en el Consulado de España, antes de que transcurra el plazo de tres años desde la mayoría de edad del interesado, debe ser considerada como declaración de voluntad de querer conservar la nacionalidad española a los efectos de no perder la nacionalidad, de acuerdo con el art. 24.3 CC.
El juzgado ha entendido que sí, con la consecuencia de que la demandante no habría perdido la nacionalidad española. La Audiencia, por el contrario, confirmando la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado, ha entendido que la declaración de voluntad de conservar la nacionalidad debe ser expresa. Recurre en casación la demandante.
Son antecedentes necesarios para este recurso los siguientes.
1.- D.ª Eulalia nació el NUM000 de 1986 en Bogotá (Colombia), hija de madre española también nacida en Colombia.
El 23 de abril de 2007, D.ª Eulalia solicitó en el Consulado General de España en Bogotá la renovación de su pasaporte, que fue expedido ese mismo día con validez hasta el 22 de abril de 2012.
El 27 de marzo de 2012, D.ª Eulalia acudió al Consulado para solicitar la renovación del pasaporte. El funcionario que le atendió se negó por entender que D.ª Eulalia había perdido la nacionalidad española.
El 12 de abril de 2012, el Consulado General incoa expediente gubernativo de pérdida de la nacionalidad y con fecha 3 de septiembre de 2012 el encargado del Registro dicta acuerdo de pérdida de la nacionalidad española por entender que resulta de aplicación el art. 24.3 CC y que no consta que D.ª Eulalia declarara ante el encargado del Registro Civil su voluntad de conservar la nacionalidad española.
D.ª Eulalia presenta recurso contra dicha resolución ante la Dirección General de los Registros y del Notariado.
El 15 de noviembre de 2013, la Dirección General dicta resolución por la que desestima el recurso interpuesto y confirma la resolución impugnada.