Sentencia
del Tribunal Supremo de 7 de noviembre de 2018 (D. EDUARDO BAENA RUIZ).
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TERCERO.- Decisión de la sala.
... 3.- Al descender al objeto del motivo,
que son los daños patrimoniales, se ha de recordar (sentencia 312/2014, de 5 de
junio) que la cuantificación de estos daños y perjuicios patrimoniales es
dificultosa. Pero no debe olvidarse que el precepto legal citado establece una
presunción de perjuicio cuando se ha producido una intromisión ilegítima en el
honor, y que esta sala, en sentencias como las núm. 1163/2001, de 7 de
diciembre, y 692/2008, de 17 de julio (y las citadas en las mismas), estima
correcta la presunción de existencia del daño cuando se produce una situación
en que los daños y perjuicios se revelan reales y efectivos, pues se deducen
necesaria y fatalmente de la conducta ilícita, como es el caso de la denegación
reiterada de financiación bancaria, aunque no exista una prueba precisa sobre
la cuantía en que ha de fijarse.
En tal
caso, es necesario valorar con prudente arbitrio las diversas circunstancias
concurrentes para determinar el alcance de los daños o perjuicios derivados de
la incorrecta inclusión del afectado en el registro de morosos y fijar,
siquiera de modo estimativo, la indemnización adecuada.
4.- Es un hecho probado de la sentencia
recurrida que el Banco de Sabadell, debido a la inclusión de doña Matilde en el
registro de morosos, no le concedió un préstamo o una ampliación al capital de
la póliza a la entidad Narontec Gestión SL, de la que es administradora y socia
única doña Matilde.
Este
préstamo, según la sentencia de primera instancia, no desmentido por la
recurrida, ascendía a unos 180.000€.