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viernes, 9 de enero de 2015

Penal – Penitenciario. Clasificación penitenciaria y tratamiento penitenciario. Denegación del tercer grado. El tercer grado penitenciario no es un derecho de gracia, ni un indulto atenuado, sino que es una modalidad de cumplimiento, cuando se ha progresado en otras fases iniciales, periodo de observación, de integración, de readaptación social y el último de libertad condicional. Dada la ausencia de tratamiento y de falta de asunción de la responsabilidad delictiva, la Sala concluiye que nada ha cambiado en la conducta del penado.

Auto de la Audiencia Provincial de Les Illes Balears (s. 1ª) de 10 de diciembre de 2014 (Dª. Francisca María Ramis Roselló).

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SEGUNDO.- Planteamiento del debate en esta instancia.
La ejecución de las penas privativas de libertad debe atender no solo al fin de reinserción social previsto constitucionalmente, sino a la totalidad de las finalidades de la pena, debiendo recordarse la doctrina sentada en la STC de 11 de abril de 2004, entre otras muchas, según la cual "la Jurisprudencia de este Tribunal ya ha señalado que la orientación de las penas privativas de libertad a la resocialización y reinserción social en virtud del articulo 25 de la Constitución Española no implica que la reeducación sea un derecho fundamental, ni que constituya el único fin que persigue cualquier pena. Entenderlo de otra manera seria negar los fines retributivos y de prevención general y especial que persiguen las penas y fundamentan el derecho penal".
El citado Tribunal, en el ya lejano Auto de 19 Oct. 1988, señaló que la prevención especial a que se refiere el art. 25.2 CE no debe reputarse como única finalidad de la pena privativa de libertad, lo que ha de tener como primera consecuencia, en el ámbito de ejecución de la condena, que la reeducación o la reinserción social del penado será relevante pero no exclusivamente relevante a la hora de la progresión al tercer grado, que implica la aplicación del régimen abierto (art. 101 del Reglamento Penitenciario).
El articulo 25.1 de la CE sienta las bases del sistema de ejecución penitenciaria más acorde con los postulados del Estado social y democrático de derecho en el que, a tenor de lo dispuesto en el art. 1.1 se constituye España.