Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 22 de junio de 2022 (D. JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG).
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PRIMERO.- Antecedentes
relevantes
Son hechos
relevantes a los efectos de la decisión del presente recurso, los que pasamos a
exponer:
1.- La parte actora
formuló demanda de desahucio por falta de pago de la renta contra el demandado
D. Faustino. Su pretensión se fundamentó en el hecho de que los litigantes se
encuentran vinculados por un contrato de arrendamiento de fecha 1 de abril de
2014, en el que se pactó una renta mensual de 1000 €, a pagar dentro de los
cinco primeros días de cada mes. El arrendatario dejó de pagar el precio del
alquiler desde el mes de enero de 2018, con lo que adeudaba una anualidad de
renta a la fecha de interposición de la demanda. Se alegó que no cabía la
enervación de la acción de desahucio, al haber sido requerido de pago con más
de 30 días de antelación a la fecha de interposición de la demanda, sin haber
abonado las mensualidades pendientes.
2.- El demandado en su
contestación señaló, en síntesis, que no había recibido el burofax de
requerimiento de pago, que existía una moraaccipiendi, ya que los
actores se negaron a recibir la renta. Se acompañó a los autos el resguardo de
haber efectuado el pago, y, con carácter subsidiario, alegó la procedencia de
la enervación de la acción.
3.- El conocimiento de
la demanda correspondió al Juzgado de Primera Instancia n.º 89 de Madrid, que
dictó sentencia en la que se declaró enervada la acción con el argumento de que
la parte actora lo que pretendía, a través del requerimiento efectuado, era
ejercitar una acción de precario, toda vez que el fallecimiento de la
usufructuaria arrendadora había extinguido el contrato de arriendo, y no puede
ahora pretender el cobro de las rentas en tanto que éstas solo pueden
enmarcarse conceptualmente en el negocio jurídico arrendaticio. Y así, al no
operar el requerimiento con la finalidad resolutoria, se acuerda la enervación
de la acción de desahucio.
4.- Por la parte
actora se presentó recurso de apelación. Se fundamentó en que el contenido del
requerimiento se refería al pago de las rentas con efectos de evitar la
enervación, así como que se había extralimitado la sentencia del juzgado al
señalar que había precario cuando no se sostuvo su existencia en momento
alguno.
En su
oposición a la apelación el arrendatario solicitó la confirmación de la
sentencia recurrida, e insistió en que no había recibido el burofax con el
requerimiento impeditivo de la enervación.