Sentencia de la Audiencia Provincial de León (s. 1ª) de 26 de octubre de 2011 (Dª. ANA DEL SER LOPEZ).
SEGUNDO.- Responsabilidad bancaria por la pérdida de efectos mercantiles.
La entidad bancaria demandada gestionó el cobro de un pagaré librado a favor de la mercantil EXCOMOR S.L., que a su vez cedió el crédito a la parte demandante. El certificado de extravío del pagaré justifica la pérdida del documento confiado a la gestión de la entidad bancaria en virtud de un contrato de descuento y gestión de cobro.
En el escrito de demanda, hecho quinto, se describen los perjuicios económicos causados a la entidad cedente del crédito por la pérdida del pagaré, siendo los siguientes: 1.- el importe del pagaré, 63.800 euros, 2.- el importe de los gastos: comisión de devolución bancaria 3.828 euros, protesto 38,28, correo 2,44 euros, 3.- honorarios de la letrada en el Juicio Cambiario y en el Procedimiento de extravío de pagaré, 4.- derechos de la procuradora en los mismos procedimientos anteriores, 5.- intereses de la ley cambiaria y del cheque. En total 78.793,21 euros que es la suma reclamada en el procedimiento más los intereses correspondientes.
La parte recurrente insiste en que procede estimar la demanda parcialmente en cuanto al principal del pagaré extraviado, más los intereses de la Ley Cambiaria y del Cheque desde el vencimiento del mismo el 25 de diciembre de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2009 y los gastos de devolución, protesto y correo, en total la cantidad de 76.248,31 euros. Muestra su conformidad con el contenido del fundamento de derecho tercero de la Sentencia recurrida en cuanto a la desestimación de las partidas relativas a los honorarios de los procesos cambiarios y de extravío del pagaré y discrepa de los argumentos expuestos en el fundamento de derecho quinto.
La procedencia de la indemnización pedida exige tener en cuenta la doctrina del Tribunal Supremo existente en esta materia, porque no basta con probar el extravío para exigir el pago del título sino que es preciso acreditar qué daños y perjuicios se le han irrogado y la relación causa-efecto.
En este caso está probada la negligencia o falta de diligencia de la entidad bancaria por la pérdida del efecto cambiario, por lo que de entrada el mismo no ha sido abonado, aunque eso sí se ignora si era posible lograr el cobro de cualquier otra forma una vez que además consta la amortización del título, que en nuestro ordenamiento está regulada en la Ley Cambiaria y del Cheque, artículos 84 y siguientes. Pero esta falta de diligencia no tiene como efecto directo la obligación de pagar el título, su nominal, ni la de indemnizar por la pérdida como pretende la parte demandante; la responsabilidad exige probar no solo el hecho dañoso sino también los daños y perjuicios ocasionados y la relación causa/efecto, es decir, que la pérdida le ha impedido cobrar; debiéndose tener en cuenta en cada caso concreto las circunstancias concurrentes.