Auto de la Audiencia Provincial de Barcelona
(s. 19ª) de 18 de septiembre de 2018 (D. Miguel Julián Collado Nuño).
PRIMERO.- El auto de 10 de noviembre
de 2017, dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Vic, Barcelona, en
los autos de Ejecución Hipotecaria nº 105 /2015, instada por CAIXABANK SA
frente a Eugenio y Juana acordaba la suspensión de la ejecución hipotecaria
hasta la resolución de la cuestión prejudicial planteada por el Tribunal
Supremo mediante auto de 8 de febrero de 2017 ante el TJUE. Frente a la
indicada resolución se interpone recurso de apelación por parte de CAIXABANK SA
defendiendo la imposibilidad de dicho planteamiento en este momento procesal
dado que solo restaría el dictado del correspondiente Decreto de adjudicación
en cuanto consta celebrada subasta el 7 de julio de 2016, sin postores, y la
cesión de remate y pago del precio el 15 de septiembre de 2016 a BUILDINGCENTER
SA.
SEGUNDO.- Antes de dar oportuna
respuesta a la cuestión planteada, debemos señalar diversos antecedentes en
relación con la naturaleza abusiva de una cláusula de vencimiento anticipado,
la opinión que la Sala se manifestó sobre esta cuestión en los Rollos 433/2016,
470/2016, 507/2016 y 528/2016, en los siguientes términos: "... La
recientísima sentencia de 26 de enero de 2017 del Tribunal de Justicia de la
Unión Europea ha declarado, en relación con la apreciación por parte de un
tribunal nacional del eventual carácter abusivo de una cláusula relativa al
vencimiento anticipado por incumplimientos de las obligaciones del deudor
durante un período limitado, que incumbe a ese tribunal nacional examinar, en
particular, si la facultad que se concede al profesional de declarar el
vencimiento anticipado de la totalidad del préstamo está supeditada al
incumplimiento por parte del consumidor de una obligación que revista carácter
esencial en el marco de la relación contractual de que se trate, si esa
facultad está prevista para los casos en los que tal incumplimiento tiene
carácter suficientemente grave en relación con la duración y la cuantía del
préstamo, si dicha facultad constituye una excepción con respecto a las normas
generales aplicables en la materia en ausencia de estipulaciones contractuales
específicas y si el Derecho nacional prevé medios adecuados y eficaces que
permitan al consumidor sujeto a la aplicación de esa cláusula poner remedio a
los efectos del vencimiento anticipado del préstamo. Como podemos comprobar
dicha manifestación resulta plenamente coincidente con la ya expresada en
sentencia de 14 de marzo de 2013, asunto C-415/11.
