Sentencia del
Tribunal Supremo de 25 de septiembre de 2014 (D. Miguel Colmenero
Menéndez de Luarca).
SEGUNDO.- En el segundo motivo, también al amparo del artículo 189
de la LECrim, se queja de la infracción del artículo 21.3 del Código Penal .
Argumenta que debió apreciarse la atenuante de arrebato, y no sobre la base de
la pretensión de la víctima orientada a la ruptura de la relación sentimental,
sino en el hecho de que el recurrente encontrara en el bolso de su esposa una
caja de preservativos, lo que le hizo sospechar que tenía relaciones con otro
hombre. Alega igualmente que se trata de una persona de nacionalidad marroquí y
religión musulmana.
1. En la STS nº 1147/2005, con cita de la STS núm.
582/1996, de 24 de septiembre, se señalaba que la esencia de esta causa da
atenuación "... radica en una sensible alteración de la personalidad
del sujeto cuya reacción de tipo temperamental ante estímulos externos incide
sobre su inteligencia y voluntad, mermándolas en relación de causa a efecto y
en conexión temporal razonable, presentándose como una respuesta que puede ser
entendida dentro de parámetros comprensibles en un entorno normal de
convivencia. La jurisprudencia de esta Sala, que excluye el arrebato en los
supuestos de simples reacciones coléricas y en los casos de simple
acaloramiento o aturdimiento que acompaña a la comisión de algunas figuras
delictivas, ha señalado que el fundamento de esta atenuante se encuentra en la
disminución de la imputabilidad que se produce en un sujeto que se encuentra
con la mente ofuscada por una pasión que en ese momento le afecta.
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