Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 21 de enero de 2021 (D. José Luis Seoane Spiegelberg).
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TERCERO.- Desestimación del recurso
A los efectos resolutivos del
presente recurso partimos de los argumentos siguientes:
1.- Sobre los antecedentes del
art. 304 de la LEC y breve examen del derecho comparado
El mentado precepto, ubicado dentro
del interrogatorio de partes, señala, en su párrafo primero, que: "[...]
si la parte citada para el interrogatorio no compareciere al juicio, el
tribunal podrá considerar reconocidos los hechos en que dicha parte hubiese
intervenido personalmente y cuya fijación como ciertos le sea enteramente
perjudicial, además de imponerle la multa a que se refiere el apartado cuarto
del artículo 292 de la presente Ley".
Los antecedentes históricos de dicho
precepto justifican la razón de ser de tal norma, como explicamos en nuestra
sentencia 616/2012, de 23 de octubre:
"23. Nuestro Derecho histórico
regulaba la ficta admissio (admisión ficticia) por virtud de la cual en el
proceso civil la negativa de la parte a contestar las preguntas que le
formulare el juez se tenían por admitidas -las Leyes de Partida disponían que
"seyendo alguno preguntado del judgador, sobre cosa que pertenezca al
pleito, si fuera rebelde, non queriendo responder a la pregunta; que tanto le
empece aquella rebeldía, de non querer responder como si otorgasse aquella
cosa, sobre que le preguntaron" (Tercera Partida; título XIII, Ley III)-,
pero no regulaba de forma expresa las consecuencias de la imposibilidad de
interrogar a la parte por incomparecencia de la misma ante el juzgador.
24. Para evitar la utilización de
tal argucia por los litigantes como técnica para eludir la prueba de
"confesión" -de cuya importancia en aquellas fechas da fe la
institución del "juramento decisorio"-, y, claro está, para
sustraerse a la aplicación de tal regla, el legislador dispuso en el artículo
293 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1855 que [e]l que ha de ser
interrogado será citado con un día de antelación. Si no compareciere, se le
volverá citar bajo apercibimiento de que si no se presentare a declarar sin
justa causa, será tenido por confeso".