Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de noviembre de 2011 (D. LUCIANO VARELA CASTRO).
PRIMERO.- (...) 2.- Examinamos conjuntamente ambos motivos por cuanto al recurso, en cuanto articulado bajo tal argumentación, es de aplicación la doctrina constitucional a que nos referiremos, y que es acogida en ya varias Sentencias de esta Sala Segunda del Tribunal Supremo.
En la reciente Sentencia del Tribunal Constitucional nº 142/2011 de 26 de septiembre de 2011 se recuerda lo establecido en las anteriores nº 184/2009 de 7 de septiembre y nº 45/2011, de 11 de abril, FJ 2, en el sentido de que: cuando en el juicio de apelación el debate no sea estrictamente jurídico, esto es, cuando en el mismo se ventilen cuestiones de hecho que afecten a la declaración de inocencia o culpabilidad, la posibilidad de comparecencia del acusado en el mismo es una expresión del derecho de defensa, de manera que ha de darse a éste la oportunidad de que pueda exponer, ante el Tribunal encargado de revisar la decisión impugnada, su personal versión acerca de su participación en los hechos que se le imputan, lo que ha de concretarse en su citación para ser oído.
Y, entrando en el examen del caso concreto establece que: No tratándose, por tanto, de una cuestión de estricta calificación jurídica en cuanto se encontraba también implicado el elemento subjetivo del injusto -al menos en el extremo referido a la finalidad con que se hicieron los negocios que finalmente se reputaron simulados- la Audiencia Provincial debió citar al juicio de apelación a quienes, habiendo negado su culpabilidad -dado que refutaron la finalidad simulatoria en la instancia- resultaron a la postre condenados para que, de estimarlo oportuno, ejercitaran su derecho de defensa ofreciendo su relato personal sobre los hechos enjuiciados y su participación en los mismos. Es decir, el órgano de apelación debió conceder la oportunidad a los acusados de ser oídos a fin de que, apreciando de forma directa sus explicaciones, pudiera formar adecuadamente su convicción.