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sábado, 19 de marzo de 2016

Civil – Familia. En los procedimientos matrimoniales seguidos sin consenso de los cónyuges, no pueden atribuirse viviendas o locales distintos de aquel que constituye la vivienda familiar. La atribución de otras residencias de la familia o de otros locales debe efectuarse de acuerdo con las reglas del régimen económico matrimonial que rija las relaciones entre cónyuges.

Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de marzo de 2016 (D. José Antonio Seijas Quintana).

[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. http://www.tirantonline.com/tol]
PRIMERO.- El primer motivo del recurso de casación se formula contra la sentencia que atribuye al esposo el uso de una vivienda que no constituye el domicilio familiar porque "si se considerara que el demandante, además de tener que afrontar el pago de la pensión de los gastos de los bienes gananciales, tuviera que hacer frente también al alquiler de su propia vivienda, vería resentida su capacidad económica y ello redundaría en una reducción del importe de la aludida pensión".
En el motivo se citan como infringidos los artículos 3.7, 96, 348 y 349, todos ellos del Código Civil, y como fundamento del interés casacional se cita como opuesta a la recurrida la sentencia de esta Sala de fecha 9 de mayo de 2012.
Se estima.
La sentencia de esta Sala de 9 de mayo de 2012, reiteradas en otras posteriores, como la de 19 de diciembre 2013, deja poco margen de interpretación a lo que aquí se discute.