Formulario de contacto

Nombre

Correo electrónico *

Mensaje *

Mostrando entradas con la etiqueta Ventaja Competitiva. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Ventaja Competitiva. Mostrar todas las entradas

viernes, 5 de octubre de 2012

Mercantil. Competencia desleal. Ventaja competitiva adquirida mediante una infracción legal. Infracción de una norma reguladora del mercado. Comportamiento contrario a las exigencias de la buena fe.


Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de julio de 2012 (D. IGNACIO SANCHO GARGALLO).

Primer motivo de casación: ventaja competitiva adquirida mediante una infracción legal
7. El primer motivo de casación se funda en que la sentencia recurrida infringe el art. 15.1 LCD y la jurisprudencia que lo interpreta, pues no indica cuáles son las leyes infringidas ni la ventaja competitiva significativa adquirida con la supuesta infracción legal.
En el desarrollo del recurso advierte que, aunque pudiera desprenderse de la argumentación de la sentencia que la norma legal infringida es un artículo de los Estatutos de la Mancomunidad, ello no permite aplicar el art. 15.1 LCD, que exige que la norma infringida tenga rango legal según la jurisprudencia (Sentencia 16 de junio de 2000), y, además, es necesario que esta infracción haya reportado al infractor una ventaja significativa (Sentencias de 28 de noviembre de 2003, 24 de junio de 2005 y 23 de marzo de 2007).
8. El motivo debe estimarse por las razones que se exponen a continuación. Para que una conducta pueda considerarse acto de competencia desleal al amparo del art. 15.1 LCD, en primer lugar, es necesario que se haya infringido una norma jurídica que, si bien no necesariamente debe gozar de rango legal, sí que debe reunir los caracteres de imperatividad, generalidad y coercibilidad. Además, no basta con la infracción de la norma, sino que es preciso que esta infracción normativa haya reportado al infractor una ventaja competitiva relevante.