Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de julio de 2012 (D. IGNACIO SANCHO GARGALLO).
Primer
motivo de casación: ventaja competitiva adquirida mediante una infracción legal
7. El primer motivo de
casación se funda en que la sentencia recurrida infringe el art. 15.1 LCD y la
jurisprudencia que lo interpreta, pues no indica cuáles son las leyes
infringidas ni la ventaja competitiva significativa adquirida con la supuesta
infracción legal.
En el desarrollo del recurso
advierte que, aunque pudiera desprenderse de la argumentación de la sentencia
que la norma legal infringida es un artículo de los Estatutos de la Mancomunidad , ello no
permite aplicar el art. 15.1 LCD, que exige que la norma infringida tenga rango
legal según la jurisprudencia (Sentencia 16 de junio de 2000), y, además, es
necesario que esta infracción haya reportado al infractor una ventaja significativa
(Sentencias de 28 de noviembre de 2003, 24 de junio de 2005 y 23 de marzo de
2007).
8. El motivo debe
estimarse por las razones que se exponen a continuación. Para que una conducta
pueda considerarse acto de competencia desleal al amparo del art. 15.1 LCD, en
primer lugar, es necesario que se haya infringido una norma jurídica que, si
bien no necesariamente debe gozar de rango legal, sí que debe reunir los
caracteres de imperatividad, generalidad y coercibilidad. Además, no basta con
la infracción de la norma, sino que es preciso que esta infracción normativa
haya reportado al infractor una ventaja competitiva relevante.