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sábado, 3 de febrero de 2018

Transporte aéreo de pasajeros. Reclamación de daños y perjuicios por pérdida del equipaje facturado. Magnífico estudio sobre los presupuestos y requisitos que se exigen para que la indemnización supere los límites previstos en el artículo 18 del Convenio de Montreal de 1999 para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid (s. 28ª) de 26 de septiembre de 2017 (D. Alberto Arribas Hernández).

[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. http://www.tirantonline.com/tol]
PRIMERO.- Don Jesús Carlos formuló demanda contra la compañía área AIR FRANCE, en reclamación de los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de la pérdida del equipaje facturado por el demandante, concretamente de una maleta y dos rifles de caza, con ocasión del vuelo Madrid-París- Johannesburgo (Sudáfrica), con salida el día 12 de mayo de 2012 y que había sido contratado con la compañía demandada.
El demandante reclama la suma de 30.662 euros con el siguiente detalle: - 11.302 euros que corresponden al precio de compra de los rifles perdidos y demás material de caza extraviado; facturas de adquisición de compra de ropa y enseres personales; y al alquiler de las armas necesarias para cazar durante su estancia en Sudáfrica; -1.000 euros en concepto de daño moral; y - 18.360 euros, coste del alquiler de dos armas durante los fines de semana transcurridos desde la pérdida del equipaje a la fecha de la interposición de la demanda.
La sentencia de primera instancia estima parcialmente la demanda y limita la condena al pago de una indemnización de 1.131 derechos especiales de giro (DEG), al no haber efectuado el pasajero, al entregar el equipaje facturado, una declaración especial del valor de la entrega del equipaje en el lugar de destino, todo ello de conformidad con el Convenio de Montreal de 28 de mayo de 1999.
Frente a la sentencia de primera instancia se alza exclusivamente la parte actora que pretende la íntegra estimación de la demanda alegando, en esencia: a) que el demandante había efectuado la oportuna declaración de que transportaba armas, conociéndolo la entidad demandada; b) la demandada no ha acreditado que actuara con la debida diligencia con ocasión del transporte de las armas facturadas, por lo que su conducta debe reputarse dolosa, lo que permite superar el límite de la indemnización fijado en el Convenio de Montreal; y c) el daño moral no está comprendido dentro de los límites indemnizatorios fijados por el Convenio de Montreal.
La parte demandada se opone al recurso de apelación e interesa su desestimación y la confirmación de la sentencia apelada.

sábado, 17 de septiembre de 2016

Transportes. Cruceros. Viajes combinados. Retraso y pérdida de maleta en el vuelo Barcelona-Bari, ciudad en la que se iniciaba el crucero. La Sala revoca la sentencia de instancia y declara la responsabilidad de Costa Crucersos al traterse de un "paquete", del que dicha entidad era el organizador del viaje, que incluía los transportes aéreos. Magnífico estudio de la indemnización de daños morales en supuestos de retraso en el transporte aéreo.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Les Illes Balears (s. 5ª) de 5 de abril de 2016 (D. Santiago Oliver Barceló).

[Ver resolución completa en Tirant On Line Premium. http://www.tirantonline.com/tol]
PRIMERO.- Formulada demanda en reclamación de cantidad, por parte de D. Jeronimo y Dª. Berta, contra la entidad "Costa Cruceros" (Costa Crociere, SpA), en suplico de que se dicte "sentencia declarando conforme: La demandada viene obligada a satisfacer a mis principales por los daños y perjuicios ocasionados la suma de: * La suma de 167,98€ en concepto de gastos efectuados por mi principal, por la adquisición de prendas.
* La suma de 7.000,00€ en concepto de daños morales por el padecimiento y sufrimiento padecido por mis principales que frustraron todas sus expectativas de viaje.
Más los intereses legales desde la interposición de esta demanda o por la cantidad que discrecionalmente dicte el Juzgador, y Condenándola a estar y pasar por tales declaraciones, al pago de las cantidades, y al pago de las costas e intereses", fue contestada y negada por ésta última; y, tras la práctica de las pruebas propuestas y admitidas y de formulación de escritos de resúmenes de pruebas, recayó Sentencia, a 14 de octubre de 2015, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que DESESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Don Antonio Miguel Buades Garau, en nombre y representación de Don Jeronimo y Doña Berta contra la entidad mercantil Costa Cruceros S.A., debo ABSOLVER Y ABSUELVO a la entidad demandada de todos los pedimentos contenidos en la demanda. Todo ello con expresa imposición de costas a la parte actora".
Contra la anterior resolución se alza la representación procesal del Sr. Jeronimo, alegando confusionismo del Juzgador, incoherente valoración de la prueba y la no aplicación adecuada de la Ley, aplicable a los viajes combinados; que los representantes de "Costa Cruceros" recepcionaron a los actores en el aeropuerto de Barcelona, etiquetaron las maletas y las trasladaron al camarote; que se trataba de un "pack" combinado, que incluía el avión; que el equipaje de los Sres. Jeronimo fue extraviado y no fue devuelto hasta el día 19 de agosto, en Palma; y que procede indemnización por extravío y por daños morales; por todo lo cual interesa que se "dicte sentencia por la que revocando la dictada en primera instancia se estime íntegramente la demanda planteada por mi principal con expresa imposición de costas de adverso, en ambas instancias".