Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 24 de julio de 2024 (D. JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG).
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PRIMERO.- Antecedentes relevantes
A los efectos decisorios del presente recurso
de casación son de interés los antecedentes siguientes:
1.º- Es objeto del presente proceso, una
acción de desahucio por falta de pago de la renta y acumulada con ésta otra de
reclamación de las adeudadas por tal concepto. La demanda es interpuesta por la
propietaria de la vivienda litigiosa, la entidad Atura, S.L., contra la
arrendataria D.ª Debora.
Las partes están vinculadas por un contrato
arrendamiento de fecha 1 de junio de 2015. La renta contractual inicial era de
1.300 euros mensuales. Se pactó que la arrendataria se hiciera cargo de los
gastos de IBI, limpieza de escalera, luz y agua. Se acordó la actualización de
la renta mediante el IPC. Como consecuencia de dicha cláusula la renta mensual
hasta mayo de 2021 era de 1.364,56 euros y, a partir de junio de 2021, de
1.382,28 euros, según lo reclamado por la demandante.
2.º- El conocimiento de la demanda
correspondió al Juzgado de Primera Instancia número 8 de Barcelona que la
tramitó por el procedimiento de juicio verbal 789/2021.
En la demanda se reclamaron las rentas
adeudadas, desde enero de 2021 a julio de 2021, por importe de 6.849,24 euros,
tras descontar los pagos parciales llevados a efecto por la arrendataria
relacionados en el hecho tercero de dicho escrito rector. En el suplico de la
demanda se postuló, además de la resolución del contrato con posibilidad de
enervación de la acción, la condena de la demandada a satisfacer a la actora la
precitada suma de dinero, más las rentas que se devenguen durante el
procedimiento hasta la entrega efectiva de la posesión.
3.º- La arrendataria se opuso a la
demanda con base en el siguiente conjunto argumental:
En primer término, sostuvo la falta de
legitimación activa de la demandante. Se alegó la concurrencia de pluspetición,
que se fundamentó en que la renta mensual no era la indicada en la demanda,
sino 1.370,56 euros al mes, desde marzo de 2021.
Se reconoció que se había dejado de abonar el
50% del importe de las rentas reclamadas en aplicación de lo establecido en el
RDL 11/2020; ahora bien, al entender que, conforme a dicha disposición
normativa, la arrendataria solo quedaba liberada de la reducción de la renta en
dicho porcentaje por un periodo de cuatro meses, consignó para la enervación de
la acción la cantidad de 4.796,96 euros. Se quejó de que la arrendadora no
hubiera dado ninguna respuesta a la petición de rebaja de la renta contractual.

