Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de julio de 2026 (Sentencia: 1120/2026, Recurso: 9151/2021, Ponente: MANUEL ALMENAR BELENGUER).
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PRIMERO.- Resumen de antecedentes
relevantes.
1.-Son antecedentes fácticos de interés para
la resolución del recurso, no controvertidos o acreditados por la prueba
practicada, los siguientes:
i) Sobre las 13:15 horas del día 19 de junio
de 2015, D. Arturo conducía el vehículo de su propiedad marca Seat, modelo
Exeo, con matrícula NUM000 y en el que viajaba su esposa D.ª Ángela, por la
Gran Vía de Les Corts Catalanes de la ciudad de Barcelona. Al llegar a la
altura del cruce con la plaza España, D. Arturo detuvo el vehículo al hallarse
el semáforo en rojo. Instantes después, el furgón marca Iveco, modelo 49E12,
con matrícula NUM001, que circulaba inmediatamente detrás, conducido por D.
Segismundo y asegurado en la entidad Liberty Seguros Compañía de Seguros y
Reaseguros S.A. (en adelante, Liberty Seguros), al amparo de la póliza n.º
NUM002, impactó contra la parte posterior del automóvil.
ii) Como consecuencia de la colisión, D.
Arturo y D.ª Ángela sufrieron lesiones de diversa consideración y por las que
fueron atendidos en el Servicio de Urgencias del Hospital Sant Antoni Abat de
la localidad de Vilanova i la Geltrú.
iii) Mediante correo electrónico de fecha 21
de marzo de 2016, el letrado designado por los lesionados reclamó
extrajudicialmente a Liberty Seguros, en concepto de indemnización por los
daños y perjuicios causados en el accidente, las cantidades de 2.797,27 € para
D. Arturo por 89 días no impeditivos (a razón de 31,43 €/día) y de 6.352,73 €
para Dña. Ángela por 150 días no impeditivos (a razón de 31,43 €/día) y
secuelas consistentes en algias postraumáticas sin compromiso radicular
valoradas en 2 puntos (2x744,65 € más 10% en concepto de factor de corrección).
iv) La compañía Liberty Seguros ofreció una
cantidad inferior a la solicitada, la cual fue aceptada «como pago a cuenta de
la indemnización final», por correo electrónico de fecha 20 de septiembre de
2016.
v) D. Arturo y D.ª Ángela presentaron demanda
de conciliación frente a D. Segismundo en reclamación de 2.797,27 € para el
primero (89 días no impeditivos a razón de 31,43 €/día) y 9.050,74 € para la
segunda (100 días impeditivos a razón de 58,41 €/día, 50 días no impeditivos a
razón de 31,43 €/día, y secuelas valoradas en 2 puntos más 10% de factor de
corrección). Dicha demanda dio lugar a la incoación del expediente de
conciliación 909/2016 por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Barcelona
que, por decreto de 30 de septiembre de 2016 admitió a trámite la solicitud y
señaló para la celebración del acto de conciliación el 27 de octubre de 2016,
en que tuvo lugar con asistencia de ambas partes, sin que se llegara a acuerdo
alguno, por lo que, en virtud de decreto de la misma fecha, notificado el 3 de
noviembre de 2016, se tuvo por intentado sin avenencia y se acordó el archivo.