Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de diciembre de 2025 (Dª. MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN).
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PRIMERO.- Resumen de antecedentes
En un caso de hipoteca constituida por quien
ya no era propietaria de la finca hipotecada, pero continuaba figurando como
tal en el Registro de la Propiedad, se plantea como cuestión jurídica la
suficiencia de la consulta del Registro cuando el acreedor hipotecario, un
profesional del tráfico económico, disponía de elementos fácticos que
permitirían dudar racionalmente de la exactitud del Registro y de la verdadera
titularidad de la finca hipotecada.
Se interpone un recurso de casación y un
recurso extraordinario por infracción procesal contra la sentencia que, sin
atender a la prueba practicada, prescinde de los elementos concretos que
permitían desvirtuar la creencia de que la constituyente de la hipoteca era la
titular real y generar en el acreedor hipotecario una duda racional sobre la
exactitud del Registro, con la consecuencia de resultarle exigible que
desplegara una diligencia adecuada que le hubiera permitido formar el
conocimiento preciso sobre la inexactitud registral.
1.Son hechos acreditados en la sentencia de
primera instancia y asumidos por la sentencia de apelación los siguientes:
«La codemandada Sra. Marí Trini era en 2008
propietaria del local comercial o despacho oficina sito en Barcelona,
DIRECCION000, señalado como entidad número dos-dos, inscrita en el Registro de
la Propiedad (en adelante RP) n.º 25 de Barcelona, en el tomo NUM000, libro
NUM001 de la sección NUM002, folio NUM003, finca registral NUM004.
»Mediante escritura notarial de 24-7-2008
procedió a su venta a favor de la actora y de su esposo Remigio (fallecido
posteriormente), quienes la adquirieron en común y proindiviso (doc. 1 de
demanda), resultando del RP que la misma tenía diversas cargas, por lo que aquí
interesa una hipoteca constituida el 31-3-2006 constituida por la Sra. Marí
Trini con Banco Pastor en garantía de préstamo del que quedaban por amortizar a
fecha de la venta unos 40.542,06 euros.