Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de julio de 2026 (Sentencia: 1092/2026, Recurso: 1885/2021, Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO).
[Ver
esta resolución completa en Tirant Prime. https://www.tirantonline.com/tol/documento/show/11142803?index=0&searchtype=substring]
PRIMERO. Resumen de antecedentes.
1.El 21 de mayo de 1998 Lucía suscribió una
escritura de compraventa con subrogación y novación de préstamo hipotecario con
Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Guipúzcoa y San Sebastián (actualmente
Kutxabank S.A.), que incluía entre otras, una cláusula que atribuía al
prestatario el pago de todos los gastos generados por el contrato, una cláusula
de vencimiento anticipado y una cláusula de intereses de demora.
2.En enero de 2018, la prestataria presento
una demanda contra la entidad prestamista, en la que solicitaba la nulidad de
las mencionadas cláusulas y la restitución de las cantidades indebidamente
abonadas por la cláusula de gastos y las que hubieran podido ser abonadas como
consecuencia de la cláusula de intereses de demora.
3.La parte demandada se opuso. Alegó, en lo
que aquí interesa, la falta de interés legítimo para instar la nulidad de las
cláusulas de vencimiento anticipado y de intereses de demora, ya que no habían sido
aplicadas y el préstamo había sido cancelado en mayo de 2017.
4.La sentencia de primera instancia estimó la
demanda. Declaró la nulidad pretendida y condenó a la demandada a restituir las
cantidades indebidamente abonadas por la aplicación de la cláusula de gastos.
5.La sentencia fue recurrida en apelación por
la parte demandada. Reiteró la improcedente estimación de la acción de nulidad
de cláusulas que no fueron aplicadas durante la vigencia del contrato, y la
prescripción de la acción de reclamación de las cantidades abonadas por la
cláusula de gastos.
La Audiencia Provincial desestimó el recurso
de apelación.
6.Kutxabank S.A. ha interpuesto recurso de
casación, basado en dos motivos. Únicamente ha sido admitido el motivo primero.