Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de septiembre de 2013 (D. RAFAEL SARAZA JIMENA).
SÉPTIMO.-
Valoración de la
Sala. Inaplicación de las reglas sobre la carga de la prueba.
La obstaculización a la práctica de la prueba por la parte en cuyo poder están
las fuentes de la prueba
Las reglas de la carga de la
prueba no han sido infringidas porque no ha sido necesario aplicarlas. La sentencia
de la Audiencia
Provincial ha considerado suficiente el dictamen pericial
conjunto de Don. Severino y Tomás y el posterior elaborado en solitario por
Don. Severino para probar el valor patrimonial de ROPER BARCELONA a efectos de
fijar el quebranto patrimonial sufrido por el actor por el vaciamiento y
desaparición "de facto" de dicha sociedad a favor de ROPER CATALUÑA
por considerar que «cumple los estándares probatorios suficientes en el proceso
civil».
La institución de la carga de
la prueba no tiene por finalidad determinar cómo deben probarse ciertos hechos,
sino establecer las consecuencias de la falta de prueba suficiente de los
hechos relevantes. La prohibición de una sentencia de "non liquet"
[literalmente, "no está claro"] que se establece en los arts. 11.3º de
la Ley Orgánica
del Poder Judicial y 1.7º del Código Civil, al prever el deber inexcusable de
los jueces y tribunales de resolver en todo caso los asuntos de que conozcan,
hace que en caso de incertidumbre a la hora de dictar sentencia, por no estar
suficientemente probados ciertos extremos relevantes en el proceso, deban
establecerse reglas relativas a qué parte ha de verse perjudicada por esa falta
de prueba.