Formulario de contacto

Nombre

Correo electrónico *

Mensaje *

Mostrando entradas con la etiqueta Prueba - Obstaculización a su Práctica. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Prueba - Obstaculización a su Práctica. Mostrar todas las entradas

viernes, 11 de octubre de 2013

Procesal Civil. Reglas sobre la carga de la prueba en caso de de obstaculización a la práctica de la prueba por la parte en cuyo poder están las fuentes de la prueba. Reglas sobre disponibilidad y facilidad probatoria.

Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de septiembre de 2013 (D. RAFAEL SARAZA JIMENA).

SÉPTIMO.- Valoración de la Sala. Inaplicación de las reglas sobre la carga de la prueba. La obstaculización a la práctica de la prueba por la parte en cuyo poder están las fuentes de la prueba
Las reglas de la carga de la prueba no han sido infringidas porque no ha sido necesario aplicarlas. La sentencia de la Audiencia Provincial ha considerado suficiente el dictamen pericial conjunto de Don. Severino y Tomás y el posterior elaborado en solitario por Don. Severino para probar el valor patrimonial de ROPER BARCELONA a efectos de fijar el quebranto patrimonial sufrido por el actor por el vaciamiento y desaparición "de facto" de dicha sociedad a favor de ROPER CATALUÑA por considerar que «cumple los estándares probatorios suficientes en el proceso civil».
La institución de la carga de la prueba no tiene por finalidad determinar cómo deben probarse ciertos hechos, sino establecer las consecuencias de la falta de prueba suficiente de los hechos relevantes. La prohibición de una sentencia de "non liquet" [literalmente, "no está claro"] que se establece en los arts. 11.3º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 1.7º del Código Civil, al prever el deber inexcusable de los jueces y tribunales de resolver en todo caso los asuntos de que conozcan, hace que en caso de incertidumbre a la hora de dictar sentencia, por no estar suficientemente probados ciertos extremos relevantes en el proceso, deban establecerse reglas relativas a qué parte ha de verse perjudicada por esa falta de prueba.