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viernes, 7 de septiembre de 2012

Civil – Obligaciones. Prescripción de las acciones. El plazo comienza a contar a partir de la firmeza de la resolución que clausura el proceso penal sin declaración de responsabilidad criminal. Consecuencias, a efectos de prescripción de la acción civil, de la pendencia de un proceso laboral sobre la determinación del grado de incapacidad del actor. Invalidez permanente.


Sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña (s. 4ª) de 12 de julio de 2012 (D. JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG).

TERCERO: A los efectos decisorios de la presente controversia judicializada hemos de partir de las consideraciones siguientes:
I.- Carácter vinculante de las normas que rigen la prescripción extintiva de las obligaciones.- En efecto, es doctrina reiterada de la Sala 1ª del Tribunal Supremo, de la que es expresión entre otras la STS de 29 de febrero de 2012, la que señala que una cosa es que el plazo de prescripción de un año establecido en nuestro ordenamiento jurídico para las obligaciones extracontractuales sea indudablemente corto y que su aplicación no deba ser rigurosa sino cautelosa y restrictiva, y otra distinta que la jurisprudencia pueda derogar, por vía de interpretación, el instituto jurídico que nos ocupa, pues ello aparece prohibido por el ordenamiento jurídico (STS 22 de febrero 1991; STS de 16 de marzo 2010). El plazo prescriptivo es improrrogable y no es posible una interpretación extensiva de los supuestos de interrupción (SSTS 27 de septiembre de 2005; 3 de mayo 2007; 19 de octubre 2009; 16 de marzo 2010, entre otras).
II. El inicio del plazo prescriptivo nace a partir del momento en que la acción puede ejercitarse por conocerse el alcance del daño.- El dies a quo (día inicial) para el ejercicio de la acción es aquel en que puede ejercitarse, según el principio actio nondum nata non praescribitur (la acción que todavía no ha nacido no puede prescribir), siendo manifestación de la misma las SSTS de 27 de febrero de 2004, 24 de mayo de 2010 y 12 de diciembre de 2011. Este principio exige, para que la prescripción comience a correr en su contra, que la parte que propone el ejercicio de la acción disponga de los elementos fácticos y jurídicos idóneos para fundar una situación de aptitud plena para litigar (STS de 12 de diciembre de 2011).