Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de julio de
2016 (D. Juan
Ramón Berdugo Gómez de la Torre).
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CUARTO: El motivo segundo - tercero para el recurrente- denuncia
al amparo de lo establecido en el art. 849.1 LECrim, la indebida
aplicación del art. 163.1 CP.
Se sostiene en el motivo que en la
sentencia recurrida se condena al recurrente como autor de un delito de robo
con violencia en concurso medial con un delito de allanamiento de morada y en
concurso medial con un delito de detención ilegal, por entender que la
privación de libertad fue más allá de la necesaria para poder llevar a cabo el
apoderamiento. La parte recurrente no comparte tal tesis porque se actúa en
unidad de acción, se penetra en la vivienda con la intención de robar y esa y
no otra es la que se aprecia si se analiza la totalidad de la dinámica comisiva
y la privación de libertad no se prolongó más allá del tiempo necesario para
que los autores cometieran el robo, que era objeto de su actuación. De hecho,
el que la víctima se liberara rápidamente de sus ataduras y que lo hiciera por
si, demuestra que no consta acreditado que la privación de la facultad
deambulatoria se prolongara más allá del tiempo necesario para realizar dicho
apoderamiento, lo que daría lugar a la absorción de la detención ilegal por el
delito de robo del art. 242 CP.
Ello nos conduce a la cuestión,
reiteradamente estudiada por la jurisprudencia de la relación concursal entre
los delitos de robo con violencia o intimidación y el delito de detención
ilegal.
Numerosos precedentes
jurisprudenciales, entre otras SSTS. 385/2010 de 29.4, 424/2015 de 22.6,
863/2015 de 30.12, que el delito de robo absorbe la pérdida transitoria de
libertad cuando se realiza durante el episodio del hecho, y está pues
comprendida dentro de la normal dinámica comisiva, siempre que quede limitada
al tiempo estrictamente necesario para efectuar el despojo según el "modus
operandi" de que se trate. Por el contrario, el delito de detención ilegal
adquiere autonomía propia respecto del robo cuando la privación de libertad es
gratuita e innecesaria porque se prolonga más allá de lo que sería necesario
para consumar el desapoderamiento.