Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de enero de 2026 (Sentencia: 9/2026, Recurso: 6629/2020, Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG).
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PRIMERO.- Antecedentes relevantes
Versa el presente proceso sobre una
reclamación de daños y perjuicios en cuantía de 305.911 €, por la supuesta mala
praxis médica sufrida por la demandante, en el Hospital DIRECCION000 de Madrid,
como consecuencia de la asistencia y atención ginecológica dispensada en el parto
instrumental con mecanismos de fórceps y ventosa, que determinaron el
padecimiento de un síndrome miofascial, además de la lesión del derecho al
consentimiento informado.
A los efectos decisorios del presente recurso
partimos de los siguientes antecedentes relevantes:
1.º-El embarazo de la demandante D.ª Modesta
fue seguido en el Hospital DIRECCION000 de Madrid. El curso del embarazo fue
controlado por facultativas de dicho centro y con tal finalidad se practicó una
ecografía en la semana trece, analítica de cribado de malformaciones genéricas
del primer trimestre, ecografía de las veinte semanas de gestación, test de O'
Sullivan o de sobrecarga oral de glucemia, ecografía obstétrica, informe
preanestésico, y resultado del cultivo recto vaginal preceptivo para diagnosticar
la presencia de estreptococo, todos ellos con resultados dentro de la
normalidad.
2.º-D.ª Modesta, de 29 años, ingresó, el
NUM000 de 2014, en el referido hospital con una gestación de 40 semanas,
tensión arterial de 120/70, con el antecedente de un incremento ponderal de
11.8 kg, y un cultivo recto vaginal previo para estreptococo betahemolítico del
grupo B, negativo.
3.º-Tras el examen correspondiente, la Dra.
Salome acuerda ingreso en el box de urgencias, con una dilatación de 3-4 cm., y
un registro topográfico en el que se pone de manifiesto la presencia de
contracciones cada 5 minutos, con una ecografía obstétrica que informa de un
feto acorde con la edad gestacional y un peso estimado de 3.840 gr. En el box
es recibida por la matrona, que practica monitorización.
4.º-Durante el periodo de dilatación, la
gestante permanece monitorizada, durante aproximadamente 640 minutos, con
alguna interrupción mínima, que comienza a las 20:59 horas, con FCF (frecuencia
cardiaca fetal) normal; dinámica uterina presente (2-3 contracciones cada 10
minutos).
A las 22:20 horas, se inicia administración de
anestesia epidural.
A las 22:30 horas, consta progresión del
periodo de dilatación con características de la FCF dentro de la normalidad,
así como dinámica uterina franca y correctamente registrada sin anormalidades.
A las 4:30 horas del día NUM000, se lleva a
efecto nueva exploración obstétrica comprobando dilatación completa, la
posición y el plano de la presentación del feto: OIIT (occípito-iliaca
izquierda transversa) y en II Plano de Hodge. Temperatura: 37.7ºC; TA 124/80.