Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 10 de julio de 2024 (D. JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG).
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PRIMERO.- Antecedentes relevantes
Es objeto del presente proceso la demanda de
desahucio por falta de pago de la renta y cantidades asimiladas, así como
acumuladamente con esta acción la reclamación de la cantidad que, por importe
de 18.694,38 euros, se consideran adeudados por tales conceptos. La demanda es
interpuesta por la entidad Development Diagnostic Company, S.L., contra D.ª
Eugenia, en su condición de arrendataria.
A los efectos decisorios del presente recurso
partimos de los siguientes antecedentes relevantes.
1.º- Las partes litigantes se encuentran
vinculadas por un contrato de arrendamiento para uso distinto de vivienda,
suscrito con fecha 1 de junio de 2016. Sus condiciones más relevantes consisten
en que el arriendo se pactó por un plazo de 10 años, con destino a actividad
económica de gimnasio, si bien, a partir del cuarto año de vigencia del
arrendamiento, la demandada podría desistir del contrato con aviso a la
arrendadora con dos meses de antelación, sin derecho de indemnización alguna a
favor de esta última.
Se convino una renta contractual de 1800 euros
más IVA del 21%, con la retención fiscal correspondiente del impuesto de la
renta de las personas físicas (19%), mediante transferencia a la cuenta
corriente que se indica titularidad de la arrendadora. La arrendataria se
comprometió a satisfacer el pago de los impuestos, arbitrios y tasas, excepto
el IBI, de local arrendado, así como los correspondientes gastos de comunidad.
2.º- La arrendadora presentó demanda contra la
arrendataria de resolución del contrato por impago de la renta y cantidades
asimiladas, así como de reclamación del importe de las sumas adeudadas por
tales conceptos. El conocimiento de la demanda correspondió al Juzgado de
Primera Instancia número 1 de Blanes, que la tramitó por el cauce del juicio
verbal 142/2022.
La parte demandada se opuso a la demanda.
Reconoció la relación arrendaticia; pero señaló que se vio afectada por el
cierre total de su actividad (15 de marzo de 2020 a 15 de junio de 2020; 28 de
octubre de 2020 a 23 de noviembre de 2020 y 4 de enero de 2021 a 8 de febrero
de 2021), así como sometida a diferentes periodos de reapertura con limitación
de aforos, que fueron creciendo y decreciendo dependiendo de la incidencia de
la pandemia, que oscilaron entre el 30%, 50% y 70% del aforo, más la compensación
de cuotas de clientes ya percibidas por las futuras devengadas, que acreditará
mediante prueba pericial.