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sábado, 1 de octubre de 2011

Penal – P. Especial. Tráfico de drogas. Atenuación en caso de abandono de la actividad delictiva y colaboración con las autoridades y sus agentes.

Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de septiembre de 2011. (1.247)

PRIMERO. - En el primer motivo del recurso, formalizado al amparo del número 1º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se invoca infracción del artículo 376, en relación a artículo 369, ambos del Código Penal.
Se alega que el recurrente colaboró ampliamente con la policía y que su intención fue la de abandonar su actividad delictiva, por lo que estima que debió apreciarse el arrepentimiento privilegiado previsto en el artículo 376 del Código Penal.
El Tribunal de instancia, en el quinto de sus fundamentos jurídicos, explica las razones por las que procede rechazar la apreciación del arrepentimiento privilegiado y aplica la atenuante de confesión prevista en el artículo 21.4 del Código Penal. Así se señala que no hubo iniciativa por parte del acusado de abandonar actividad ilícita habitual ni puede hablarse de colaboración para la detención de los culpables ya que no consta resultado alguno de los datos aportados.

viernes, 22 de abril de 2011

Penal – P. General. Atenuante de colaboración con las autoridades.

Sentencia del Tribunal Supremo de 1 de marzo de 2011.

SEXTO: El motivo quinto al amparo del art. 849.1 LECrim. por haber mediado inaplicación del art. 376 CP., dado que el recurrente de manera voluntaria colaboró de forma desinteresada y con conocimiento de la actividad judicial, en aras del descubrimiento de personas que formaban parte del entramado delictivo, y que culminó con la detención de otras dos personas, detención que no hubiera sido posible sin la ayuda de Bernardo.
El motivo se desestima.
El fundamento del art. 376 del CP -hemos dicho en STS. 24.6.2004 - responde a una finalidad práctica o utilitaria, consistente en conseguir la colaboración-delación de quienes por dedicarse a determinado género de delincuencia (actividades terroristas y contra la salud pública), pueden contribuir a su debilitamiento, es decir, la razón de dicho tratamiento beneficioso o de benignidad es de política criminal, orientado a favorecer la lucha contra el tráfico de drogas, especialmente el ejecutado por delincuentes organizados. Por lo que atañe al tema de una naturaleza jurídica de la previsión legal en juego, el art. 376 CP, dogmáticamente la estructura como una figura intermedia entre el "arrepentimiento" y el "desistimiento" (STS. 10.4.2002).

lunes, 22 de noviembre de 2010

Penal - P. General. Atenuantes. Colaboración con las autoridades.

Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de octubre de 2010 (D. JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE).
SEGUNDO: Postula también en este motivo primero al amparo del art. 849.1 LECrim. la aplicación de la atenuante analógica del art. 21.6 en relación con el art. 21.5 y 376 CP, en cuanto facilitó al tribunal cuantos datos conocía y había podido averiguar acerca de la persona que organizó toda la operación.
Se argumenta que la jurisprudencia ha apreciado la atenuante analógica en los casos en los que, no respetándose el requisito temporal de confesar la infracción antes de conocer que el procedimiento judicial se dirige contra él, sin embargo el autor reconoce los hechos y aporta una colaboración relevante para la justicia, realizando así un acto contrario a su acción delictiva que de alguna forma contribuye a la reparación o restauración del orden jurídico vulnerado, como sucedió en el supuesto de autos en el que el acusado colaboró con los agentes actuantes ofreciendo todos los datos sobre la persona que le había entregado el paquete, y el lugar donde se realizó y posteriormente los datos que poseía de la persona que le encargó el asunto; poniendo a disposición de los agentes su propio teléfono móvil.