Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de septiembre de 2011. (1.247)
PRIMERO. - En el primer motivo del recurso, formalizado al amparo del número 1º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se invoca infracción del artículo 376, en relación a artículo 369, ambos del Código Penal.
Se alega que el recurrente colaboró ampliamente con la policía y que su intención fue la de abandonar su actividad delictiva, por lo que estima que debió apreciarse el arrepentimiento privilegiado previsto en el artículo 376 del Código Penal.
El Tribunal de instancia, en el quinto de sus fundamentos jurídicos, explica las razones por las que procede rechazar la apreciación del arrepentimiento privilegiado y aplica la atenuante de confesión prevista en el artículo 21.4 del Código Penal. Así se señala que no hubo iniciativa por parte del acusado de abandonar actividad ilícita habitual ni puede hablarse de colaboración para la detención de los culpables ya que no consta resultado alguno de los datos aportados.