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sábado, 19 de noviembre de 2022

Derecho de asociación. Expulsión de socio de un club de camping. El art. 25 de la Constitución no se aplica a la potestad disciplinaria de las asociaciones. Alcance de la intervención judicial en el ámbito asociativo. Asociación puramente privada.

Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 3 de noviembre de 2022 (D. RAFAEL SARAZÁ JIMENA).

[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. https://www.tirantonline.com/tol/documento/show/9287155?index=0&searchtype=substring]

PRIMERO.- Antecedentes del caso

1.- El demandante, D. Saturnino, era socio del Club de Campistas el Garbí, lo que le daba derecho al uso en exclusividad de una parcela del camping en torno al cual está constituido el club, que se rige por unos estatutos y un reglamento de régimen interior.

2.- En junio de 2014 D. Saturnino realizó unas obras en la parcela del camping cuyo uso le correspondía como socio, consistente en conectarla con la red de desagüe de uso común mediante una canalización que discurría soterrada y por debajo de un cable de las instalaciones del camping.

3.- En septiembre de 2014 se detectó una interrupción del fluido eléctrico en la línea que suministraba electricidad a algunas parcelas del camping. El servicio de mantenimiento, al acudir a reparar la avería, observó que había un cable seccionado y el tubo por el que discurría el cable estaba machacado, por lo que procedieron a sustituirlo. Se trataba del cable que discurría por encima de la tubería de saneamiento instalada por D. Saturnino.

4.- La junta directiva del club de campistas se reunió con el Sr. Saturnino en el mes siguiente, puso los hechos en su conocimiento y le pidió que reparara el daño. El Sr. Saturnino les manifestó que lo trataría con el empleado que ejecutó la obra y que, caso de haber causado los daños, los repararía.

sábado, 2 de enero de 2021

Derecho de asociación. Partidos políticos. El TS declara que la no convocatoria del congreso nacional del Partido Popular que debió celebrarse en febrero de 2015 vulneró el derecho de asociación del demandante, en su vertiente de derecho de participación democrática en el partido.

Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 11 de diciembre de 2020 (D. Rafael Sarazá Jimena).

[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. https://www.tirantonline.com/tol/documento/show/8246307?index=5&searchtype=substring]

PRIMERO.- Antecedentes del caso

1.- El Partido Popular celebró su congreso nacional los días 17, 18 y 19 de febrero de 2012. El 20 de diciembre de 2015 se celebraron elecciones generales. D. Nicanor, afiliado del Partido Popular, dirigió sendos escritos al presidente del Comité de Derechos y Garantías del partido, los días 7 de enero y 15 de marzo de 2016, en los que solicitaba la convocatoria del congreso nacional ordinario, solicitud que no fue atendida. La imposibilidad de formar gobierno determinó una nueva convocatoria de elecciones, que se celebraron el 26 de junio de 2016. El siguiente congreso nacional del Partido Popular se celebró los días 10, 11 y 12 de febrero de 2017.

2.- Los estatutos del Partido Popular, con antelación a que fueran modificados en el congreso nacional que se celebró en febrero de 2017, dedicaban su capítulo segundo a "los congresos del partido".

El primer precepto del capítulo, art. 26, bajo el epígrafe "los congresos", establecía:

"El Congreso es el órgano supremo del Partido. Serán de naturaleza ordinaria o extraordinaria, según se celebren por expiración del mandato temporal o como consecuencia de situaciones especiales no vinculadas a ese hecho".

domingo, 19 de julio de 2020

Derecho de asociación. Partidos políticos. Expulsión del partido de un afiliado que ostenta un cargo público representativo y vulneración de los derechos consagrados en el art. 23 de la Constitución. El control judicial de la expulsión del partido en el caso de los afiliados que ostentan un cargo público.


Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 7 de julio de 2020 (D. Rafael Sarazá Jimena).

[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. https://www.tirantonline.com/tol/documento/show/8007586?index=0&searchtype=substring]
PRIMERO.- Antecedentes del caso
1.- D. Cesar, D. Cirilo, D. Conrado y D. Cornelio (en lo sucesivo, los demandantes) eran procuradores de las Juntas Generales de Álava. Habían sido elegidos en la candidatura del partido Podemos, al que estaban afiliados, y se habían integrado en el grupo de procuradores de dicho partido en las citadas Juntas Generales de Álava.
2.- En el pleno de dichas Juntas Generales celebrado el 23 de diciembre de 2016 se votaron los presupuestos de la Diputación Foral de Álava correspondientes al ejercicio 2017, cuyo proyecto fue presentado por el partido PNV, que ostentaba el gobierno de la Diputación Foral. El órgano competente del partido político Podemos, que inicialmente había optado
por el voto negativo al proyecto de presupuestos, acordó que los procuradores del grupo de dicho partido en la Junta General de Álava se abstuvieran en la votación, para que los presupuestos fueran aprobados, tras haber pactado con el PNV algunas modificaciones en los presupuestos. Los demandantes no estuvieron de acuerdo con tal decisión y votaron en contra de la aprobación de los presupuestos. Asimismo, convocaron una rueda de prensa en la que hicieron pública su postura y criticaron la adoptada por el sector oficial del partido. También publicitaron en las redes sociales la creación de una plataforma de afiliados de Podemos en Álava disconforme con la línea oficial.

sábado, 30 de mayo de 2020

Derecho de asociación. Partidos políticos. Sanción de expulsión. Garantías del expediente disciplinario. Control judicial de la sanción. Libertad de expresión del afiliado: inexistencia de vulneración.


Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de noviembre de 2019 (D. Rafael Sarazá Jimena).

[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. http://www.tirantonline.com/tol]
PRIMERO.- Antecedentes del caso
1.- El 30 de octubre de 2016, en el chat del consejo ciudadano autonómico de Baleares del partido político Podemos, a raíz de que la Comunidad Autónoma no renovara el convenio del que dependía el laboratorio en el que trabajaba D. Juan Ramón, militante de Podemos, D.ª Coral, que era diputada de Podemos en el parlamento autonómico y presidenta del mismo, escribió un mensaje afirmando que votaría en el Parlamento autonómico en contra de los presupuestos y mantendría su voto negativo hasta que se solucionara la renovación del convenio. Acto seguido, la demandante escribió:
"Apoyo esta iniciativa de Xelo [Dª Coral]; mi voto será no a los presupuestos".
2.- En la reunión del consejo ciudadano autonómico celebrada el 31 de octubre de 2016, en la que iba a debatirse el apoyo a los presupuestos de la comunidad autónoma, la demandante y la Sra. Coral solicitaron tratar como punto previo la decisión del gobierno autonómico balear de no renovar el convenio del que dependía el laboratorio en el que trabajaba el Sr. Juan Ramón.
3.- Con relación a esta reunión, la demandante manifestó que no iba a obedecer ninguna comisión de garantías que no fuese la estatal y siempre que sus derechos fueran respetados.
4.- Finalmente, todos los diputados autonómicos de Podemos, incluida la demandante y la Sra. Coral, votaron a favor de la aprobación de los presupuestos autonómicos.

miércoles, 13 de marzo de 2013

Civil – Personas. Derecho de asociación. Alcance y límites del derecho de voto de los asociados.


Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de febrero de 2013 (D. JUAN ANTONIO XIOL RIOS).

TERCERO.- Derecho de asociación.
A) El Tribunal Constitucional ha definido el contenido del derecho de asociación reconocido en el artículo 22 CE en tres aspectos: 1) la libertad de creación de asociaciones y de adscripción a las ya creadas; 2) la libertad de no asociarse y de dejar de pertenecer a las mismas y 3) la libertad de organización y funcionamiento internos sin injerencias públicas (STC 42/2011 de 11 de abril) Desde la STC 56/1995, de 6 de marzo, el TC también ha definido una cuarta dimensión inter privatos [entre particulares] del derecho de asociación, como «haz de facultades» de los asociados, considerados individualmente, frente a las asociaciones a las que pertenezcan. En esta sentencia se señala que estos derechos de carácter estatutario «encuentran siempre un límite o contrapunto en los derechos, esos sí constitucionales, de los demás asociados y de la propia asociación, especialmente el derecho de auto organización, cuyo objetivo fundamental reside, [...], en evitar interferencias de los poderes públicos, incluido el judicial, en la organización y funcionamiento de las asociaciones».
B) Esta Sala, en STS de 13 de julio de 2007 RC núm. 2940/2002 se refirió a la eficacia inter privatos [entre particulares] de algunos derechos fundamentales, o la protección horizontal de ciertos derechos fundamentales -"Drittwirkung der Grundrechte"-, que puede ocasionar un conflicto de intereses por la colisión de derechos fundamentales, lo que exige la intervención judicial. En esta sentencia se señala que «[...] el control judicial debe actuar cuando la dirección de la persona jurídica se aparta de su propia normativa o contraviene normas imperativas del ordenamiento jurídico o bien atenta a principios de derechos constitucionales, resaltando, además, [...] que en ningún caso el órgano judicial puede sustituir la voluntad de la persona jurídica manifestada a través de sus órganos de gobierno».